REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Febrero de 2.009
198° y 150°
Exp. N° 3.161-08
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA FELICIA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rosaura Cabrera de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.278.
Alega la solicitante que nació el día 29 de junio de 1.936, en el Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, siendo su madre la ciudadana CELSA BASTIDAS; que por error involuntario de su madre no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Que por tales razones solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos. Acompañó certificado de bautismo, expedida por la Diócesis del Estado Trujillo; constancia de inexistencia, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Estado Trujillo.
En fecha 11 de agosto de 2.008, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 14 de agosto del mismo año, ordenándose librar el cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los diez días de despacho previa publicación y consignación del mismo en el expediente, cuya publicación fue consignada el día 26 de septiembre de 2.008 y se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 03 de noviembre del mismo año, cursante al folio 13 del presente expediente.
Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial de la solicitante, abogada en ejercicio Rosaura Cabrera de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.278, presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
• El mérito favorable de los documentos presentados con el libelo de la demanda.
• Testimoniales de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE SANTANA BASTIDAS, CRISTOBAL DE JESUS SANTANA FLORES y MELECIO TRIVIÑO CABEZAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.672.030, V-3.916.679 y V-1.922.384 respectivamente, quienes debidamente juramentados rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, solamente los ciudadanos JESUS ENRIQUE SANTANA BASTIDAS y CRISTOBAL DE JESUS SANTANA FLORES, y manifestaron:
Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA FELICIA BASTIDAS.- Que la ciudadana MARIA FELICIA BASTIDAS es hija de CELSA BASTIDAS.- Que le consta que nació en el Estado Trujillo el 29 de junio.- Que la ciudadana MARIA FELICIA BASTIDAS, no ha tenido cédula de identidad y que va a cumplir 73 años de edad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Acompañó con el libelo de la demanda certificado de bautismo, expedida por la Diócesis del Estado Trujillo; constancia de inexistencia, expedida por ante el Registro Civil Municipal del Estado Trujillo; a dichos documentos se les da valor autentico por haber sido expedidos por funcionarios competentes; así se decide.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la ciudadana MARIA FELICIA BASTIDAS, nació el 29 de junio de 1.936, en el Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, siendo su madre la ciudadana: CELSA BASTIDAS, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y así se decide.
D E C I S I O N:
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA FELICIA BASTIDAS.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana: MARIA FELICIA BASTIDAS, nació el 29 de junio de 1.936, en el Municipio Campo Elías del Estado Trujillo, siendo su madre la ciudadana: CELSA BASTIDAS.
TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana MARIA FELICIA BASTIDAS.
Publíquese, regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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