REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Febrero de 2.009
198º y 198º

Exp. N° 1.856-06

En el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado en ejercicio Jose Lubin Vielma Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25649, en contra del ciudadano Otto Bonilla Gamboa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.194.624, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Jose Lubin Vielma Vielma, de fecha 04 de febrero de 2.009, desiste del presente procedimiento.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la homologación del desistimiento de la demanda, por consiguiente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el desistimiento de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara homologado el desistimiento del procedimiento, hecho por la parte actora en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago