REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 09 de Febrero de 2.009
198º y 149º

Exp. Nº 2.662-07

En el juicio de Reintegro de Garantía, intentado por el ciudadano JOSE ARTURO RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.446.296, comerciante, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS JARS, C.A., y en su carácter de presidente de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Estado Barinas, en fecha 28 de febrero de 2002, bajo el N° 61, Tomo 3-A, debidamente asistido por el abogado Paulo Emilio Uzcategui, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.007, en contra de la Empresa AJEVEN, C.A. antigua industrias AÑAÑOS, C.A., mejor conocida en el comercio hoy día como Distribuidora de la bebida gaseosa BIG-COLA O KR, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 26 de marzo de 1999, bajo el N| 26, tomo 23-A, y modificada sus estatutos sociales en fecha 15 de mayo de 2004, según acta de Asamblea inscrita ante la misma oficina de Registro Mercantil, de fecha 16 de junio de 2004, bajo el N° 49, del Tomo 45-A, parte demandada.

En fecha 04 de febrero del presente año, mediante escrito presentado por el abogado Paulo Emilio Uzcategui, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 31.007, en su carácter de Apoderado de la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS JARS, C.A., parte actora, por una parte y por la otra parte el abogado en ejercicio PEDRO RODRIGUEZ JUSTINIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.512, en su carácter de apoderado de la Empresa AJEVEN, C.A. antigua industrias AÑAÑOS, C.A., mejor conocida en el comercio hoy día como Distribuidora de la bebida gaseosa BIG-COLA O KR, parte demandada, anteriormente identificadas, celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de Reintegro de Garantía, intentado por la Sociedad de Comercio INDUSTRIAS JARS, C.A.,debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial el Estado Barinas, en fecha 28 de febrero de 2002, bajo el N° 61, Tomo 3-A, en contra de la Empresa AJEVEN, C.A. antigua industrias AÑAÑOS, C.A., mejor conocida en el comercio hoy día como Distribuidora de la bebida gaseosa BIG-COLA O KR. Ya anteriormente identificadas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste,
Scría.