Nro. 09-02-13.

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio de divorcio, el Alguacil procedió a hacer el anuncio de dicho acto a las puertas del Tribunal, no compareciendo la demandante ciudadana Marleny Susana Aponte Bustamante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.635.164, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; razón por la cual se declara extinguido el proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. No estuvo presente el representante del Ministerio Público, así como tampoco el demandado ciudadano Cruz Miguel Azocar Solís. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
El Alguacil


La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. N° 08-8850-CF.
er.