REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de febrero del 2009.
Años 198º y 149º
Sent. N° 09-02-17.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Ivonne Josefina Mendoza Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.258.320, con domicilio procesal en la calle Nicolás Briceño, No. 6 37, asistida por la abogada en ejercicio Yadira Barboza de Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.650.

Alega la solicitante que tal como consta de su acta de nacimiento N° 1501 del año 1960, nació en Punta de Mata, Estado Monagas, el día 28 de octubre de 1957, siendo sus padres los ciudadanos José Mendoza y Juana R. de Mendoza, que su verdadero nombre es Ivonne y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Barinas Ivonme, ni como en la partida de nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Barinas como Yvonne, que la generalidad la conoce como IVONNE, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, por lo que solicita la rectificación de su acta de nacimiento, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.501, en fecha 02 de diciembre de 1960, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; copia simple de: su cédula de identidad; constancia certificada expedida por el Instituto Universitario Pedagógico Experimental “Rafael Alberto Escobar Lara” Maracay, en fecha 28/06/1982; título de bachiller expedido por la Dirección de Control y Evaluación, Ministerio de Educación de la República de Venezuela en fecha 22/12/1975, acta del matrimonio celebrado por la solicitante con el ciudadano Andrés Eloy Vivas Pérez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 20, en fecha 08/03/1985; constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08-03-1985; actas de nacimientos de Iván Andrés y Edgar Andrés Vivas Mendoza, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 382 y 2.167 respectivamente, en fechas13/03/1985 y 01/11/1991 en su orden, impresión de recibo de pago de la solicitante correspondiente a la quincena 21/2006, expedido por el Ministerio de Educación y Deporte, con sello húmedo del Departamento de nómina, Pagaduría Zonal de la Zona Educativa Barinas, y firma ilegible.

En fecha 04 de febrero del 2009, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 05 de ese mismo mes y año se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado el 11/02/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 16.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:

 Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.501, en fecha 02 de diciembre de 1960, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de cédula de identidad de la solicitante. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Copia simple de constancia certificada expedida por el Instituto Universitario Pedagógico Experimental “Rafael Alberto Escobar Lara” Maracay, en fecha 28/06/1982. Tratándose de un instrumento privado emanado de un tercero ajeno al juicio que no fue ratificado en éste mediante la prueba testimonial, carece de valor probatorio a tenor de lo estipulado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que fue consignado en copia simple.

 Copia simple de título de bachiller expedido por la Dirección de Control y Evaluación, Ministerio de Educación de la República de Venezuela en fecha 22/12/1975. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de acta del matrimonio celebrado por la solicitante con el ciudadano Andrés Eloy Vivas Pérez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 20, en fecha 08/03/1985. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia simple de constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08-03-1985. Merece fe de los hechos a que se refiere, dado que la información allí contenida se corresponde con la descrita en el acta de matrimonio señalada en el particular que precede.

 Copia simple de actas de nacimientos de Iván Andrés y Edgar Andrés Vivas Mendoza, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 382 y 2.167 respectivamente, en fechas13/03/1985 y 01/11/1991 en su orden. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de impresión de recibo de pago de la solicitante correspondiente a la quincena 21/2006, expedido por el Ministerio de Educación y Deporte, con sello húmedo del Departamento de nómina, Pagaduría Zonal de la Zona Educativa Barinas, y firma ilegible. Tratándose de un instrumento privado emanado de un tercero ajeno al juicio que no fue ratificado en éste mediante la prueba testimonial, carece de valor probatorio a tenor de lo estipulado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que fue consignado en copia simple.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la solicitante es IVONNE y no como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.501, en fecha 02 de diciembre de 1960, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; hecho esto que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.501, en fecha 02 de diciembre de 1960, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como “IVONNE”.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala dDespacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LaJuez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 09-9092-CF.
er.