REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de febrero del 2009.
Años 198º y 149º
Sent. N° 09-02-27.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Marisol Elizabeth Andueza Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.194.814, asistida por el abogado en ejercicio Luis Antonio Patiño Umbria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.298.
Alega la solicitante que consta de su acta de nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas del Estado Barinas, que nació el 06 de abril de 1970; que por error involuntario del funcionario que transcribió el acta de nacimiento en la Prefectura antes indicada, y en el Registro Principal del Municipio y Estado Barinas, le colocaron su primer nombre como Marisol con Z, siendo lo correcto Marisol con S; que por tales razones solicita la rectificación de las referidas actas, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó: copias certificadas de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13/04/1970, bajo el Nro. 15, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; y original de: datos filiatorios de la ciudadana Marisol Elizabeth Andueza Castellano, expedidos en fecha 30/12/2008, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Barinas.
En fecha 10 de febrero del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 11 de ese mes y año, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 18 de febrero del año en curso, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (9) del expediente.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13/04/1970, bajo el Nro. 15, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original de datos filiatorios de la solicitante ciudadana Marisol Elizabeth Andueza Castellano, expedidos en fecha 30/12/2008, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Oficina Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmado, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la solicitante es Marisol y no Marizol como erróneamente aparece en su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13/04/1970, bajo el Nro. 15, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Marisol Elizabeth Andueza Castellano, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13/04/1970, bajo el Nro. 15, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como “Marisol”.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 09-9110-CF.
rm.
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