REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de febrero del 2009
Años 198º y 150º

Sent. N° 09-02-30

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Jurisdicción Judicial, en fecha 23 de febrero del 2005, por los ciudadanos Harry Vinicio Mantilla García y Claudia Yaneth Leal Ruiz, venezolano y colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.435.433 y E-82.294.384 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Marielis Yudit Narváez Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.076, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de abril del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 94, cursante al folio tres (03) de este expediente, quienes manifestaron no haber adquirido bienes.

En fecha 24 de febrero del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 25 de aquél mes y año, decretándose la separación de cuerpos de los cónyuges.

Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de febrero del año en curso, los cónyuges ciudadanos Claudia Yaneth Leal Ruiz y Harry Vinicio Mantilla García, asistidos por el abogado en ejercicio Henry Ulises Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.958, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo haber transcurrido el lapso legal sin que se haya producido reconciliación entre ellos.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 25 de febrero del 2005, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Harry Vinicio Mantilla García y Claudia Yaneth Leal Ruiz, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de abril del 2004, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 94.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. Nº 05-6844-CF
fasa