REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 26 de febrero del 2009. Años 198º y 150°
Sent. N° 09-02-32.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Marilene Galvis Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.145.542, asistida por la abogada en ejercicio Evely R. Herrera Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.086.
Alega la solicitante que en fecha 14 de septiembre de 1960, contrajeron matrimonio civil sus padres ciudadanos Evangelista Galvis Leal y María Josefa Castro Briceño, tal y como se evidencia del acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nro. 55, folios 129 al 130, del año 1960; que en dicha acta identificaron a su padre como José, lo cual es incorrecto, ya que el verdadero nombre de su padre es Evangelista, es decir que su nombre y apellidos correctos son: Evangelista Galvis Leal; que por ello y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502, 773, 774 del Código de Procedimiento Civil, y 462 y 501 del Código Civil, solicita la rectificación del acta de matrimonio en cuestión.
Acompañó: copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Evangelista Galvis Leal; copia fotostática certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus José Evangelista Galviz y la ciudadana María Josefa Castro Briceño, asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Barinas, de fecha 14/09/1960, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; copia fotostática certificada del acta de nacimiento del de-cujus Evangelista Galvis Leal, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira, de fecha 26/05/1937, y archivado por ante el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, durante aquél año; y copia certificada del acta de defunción del mencionado de-cujus, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 146 de fecha 21/07/2008.
En fecha 23 de julio del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 25 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a la solicitante precisar los errores materiales que pretendía le fuesen rectificados en el acta de matrimonio acompañada, lo cual fue aclarado por la parte interesada mediante diligencia suscrita el 05/08/2008.
Por auto de fecha 08 de agosto del 2008, se admitió la solicitud ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 13/08/2008, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 15, y el 19/01/2009, la solicitante suscribió diligencia mediante la cual consignó la publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio, la solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, se analizan los instrumentos consignados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
1. Copia simple de la cédula de identidad del hoy de-cujus Evangelista Galvis Leal. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
2. Copia fotostática certificada del acta de matrimonio celebrado entre el de-cujus José Evangelista Galviz y la ciudadana María Josefa Castro Briceño, asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Barinas, de fecha 14/09/1960, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento del de-cujus Evangelista Galvis Leal, asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Jefatura Civil del Municipio Rubio del Estado Táchira, de fecha 26/05/1937, y archivado por ante el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, durante aquél año. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. Copia certificada del acta de defunción del mencionado de-cujus Evangelista Galvis Leal, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 146 de fecha 21/07/2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del padre de la solicitante es Evangelista Galvis Leal, y no José Evangelista Galviz como erróneamente aparece en el acta de matrimonio asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Barinas, de fecha 14/09/1960, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, asentada en el libro duplicado de registro civil de matrimonios llevado por el Juzgado del Distrito Bolívar del Estado Barinas, de fecha 14/09/1960, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de matrimonio en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del padre de la solicitante como Evangelista Galvis Leal.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 08-8792-CF
rm.
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