REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 27 de febrero del 2009
Años 198º y 150°
Sent. N° 09-02-36
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Nella María Di Mare de Montiel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.260.133, representada por el abogado en ejercicio Andrés Leonardo Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542.
Alega la solicitante que en su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 977, de fecha 17 de noviembre de 1956, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del este Estado, durante ese año, se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como “FRANCISCO”, siendo lo correcto “FRANCESCO”, el primer apellido de su madre como “MIÑOSA” siendo lo correcto “MIGNOSA”, y se omitió señalar el segundo apellido de su progenitor que es “SPATOLA”.
Acompañó copia certificada de: su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 977, de fecha 17 de noviembre de 1956, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del este Estado, durante ese año; copia simple de extracto de registro de acta de matrimonio expedida por la Comune di Augusta en fecha 16 de octubre de 1959, legalizada por la Embajada de la República de Venezuela en Italia en fecha 18/01/1960; copia certificada de la cédula de identidad del ciudadano Francesco Di Mare Spatola; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Mignosa de Di Mare.
En fecha 15 de diciembre del 2002, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 17 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 18/12/2008, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 12, y el 16/01/2009, fue consignada la publicación del cartel librado.
Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial de la solicitante promovió las siguientes pruebas:
• Copia simple de extracto de registro de acta de matrimonio expedida por la Comune di Augusta en fecha 16 de octubre de 1959, legalizada por la Embajada de la República de Venezuela en Italia en fecha 18/01/1960. Se aprecia en todo su valor por cuanto si bien se trata de un acto ejecutado en país extranjero, se encuentra debidamente legalizado por ante el organismo respectivo, a tenor de lo estipulado en el artículo 1.923 del Código Civil.
• Copia certificada de las cédulas de identidad del ciudadano Francesco Di Mare Spatola y simple de la correspondiente a la ciudadana María Mignosa de Di Mare. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del padre de la solicitante es “FRANCESCO”, que el segundo apellido del mencionado ciudadano es “SPATOLA” así como que el primer apellido de la madre de la solicitante es “MIGNOSA”, y no como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 977, de fecha 17 de noviembre de 1956, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del este Estado, durante el año 1956, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Nella María Di Mare de Montiel, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 977, de fecha 17 de noviembre de 1956, y en el libro duplicado llevado por la mencionada Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del este Estado, durante el año 1956.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre correcto del padre de la solicitante como “FRANCESCO”, el segundo apellido del mencionado ciudadano como “SPATOLA” y el primer apellido de la madre de la solicitante como “MIGNOSA”. ,
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-9030-CF
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