REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de febrero del 2009.
Años 198º y 149º
N°. 09-02-05.
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia suscrita en fecha 28 de enero del año en curso, por el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Omar Enrique Reverol Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.451, respectivamente, mediante la cual desiste del procedimiento con motivo de la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el ciudadano Saúl Pinzón Pinzón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.982.812, contra los ciudadanos Jesús Alexander Villanueva Flores y Román Rangel Olindo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.550.769 y 10.557.384, respectivamente, en su carácter de librado aceptante y avalista, en su orden, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y estando el co-apoderado judicial de la parte actora facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de original solicitado, el cual se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 09-9040-M.
rc.
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