REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de febrero del 2009.
Años 198º y 149º
Sent. N° 09-02-06.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Flor María Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.262.358, asistida por el abogado en ejercicio Rafael Fasquías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.670.
Alega la solicitante que nació en el vecindario Santa Clara del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Barinas, el 08 de diciembre del año 1948, siendo su madre la ciudadana Josefa Quintero, tal como se evidencia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar y el Registro Principal de este Estado, que en su cédula de identidad y todos los demás documentos que la identifican, aparece el nombre de FLOR MARIA, bajo el cual la generalidad de las personas la conocen, que es como ha suscrito todos sus actos civiles en toda su vida; que por cuanto existe diferencia entre su verdadero nombre y el que aparece en la partida, es por lo que solicita la rectificación de dichas partidas de nacimientos, en el sentido de que su verdadero nombre es FLOR MARIA y no FLOR DE MARIA como erradamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 253, de fecha 22/10/1949 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicho Registro Civil y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, las cuales acompañó en copia certificada, y copia simple de su cédula de identidad.
En fecha 21 de enero del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 23 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 28/01/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11).
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 253, de fecha 22 de octubre de 1949, y en el libro duplicado llevado por el mencionado Registro Civil y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la solicitante es FLOR MARIA y no FLOR DE MARIA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 253, de fecha 22 de octubre de 1949, y en el libro duplicado llevado por el mencionado Registro Civil y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana Flor María Quintero, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 253, de fecha 22 de octubre de 1949, y en el libro duplicado llevado por el mencionado Registro Civil y archivado por ante el Registro Principal de este Estado, durante ese año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre de la solicitante como FLOR MARÍA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 09-9060-CF.
rc.
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