REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de febrero del 2009.
Años 198º y 149º
Sent. N° 09-02-07.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana Magandy Kamara Acevedo Collazo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.268.184, asistida por el abogado en ejercicio Juan José Fadul Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.231.
Alega la solicitante que consta de sus actas de nacimiento Nro. 1007, de fecha 11 de abril de 1977, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, que nació en esta ciudad de Barinas, el 21 de diciembre de 1976, siendo sus padres los ciudadanos Nelso de Jesús Acevedo y Francisca del Carmen Collazo; que en las referidas actas se incurrió en el error de asentar su primer nombre como Maghandhi, siendo su nombre correcto Magandy; por lo que solicita la rectificación de las referidas actas, de conformidad con los artículos 501 y siguientes del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó copia simple de su cédula de identidad; copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/04/1977, bajo el Nro. 1007 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año; copia simple de su título de bachiller en ciencias Nº 2060766, expedido por el Ministerio de Educación, de fecha 06/10/1995; y original de constancia de estudios expedida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, en fecha 17/01/2009.
En fecha 23 de enero del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 26 de ese mes y año, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 28 de enero del año en curso, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11) del expediente.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Magandy Kamara Acevedo Collazo. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/04/1977, bajo el Nro. 1007 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple del título de Bachiller en Ciencias, otorgado a la solicitante, signado con el Nº 2060766, expedido por el Ministerio de Educación, de fecha 06/10/1995. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original de constancia de estudios expedida por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, en fecha 17/01/2009. Tratándose de un instrumento privado emanado de un tercero ajeno al juicio que no fue ratificado en este proceso mediante la prueba testimonial, carece de valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer nombre de la solicitante es Magandy y no Maghandhi como erróneamente aparece en su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/04/1977, bajo el Nro. 1007 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Magandy Kamara Acevedo Collazo, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/04/1977, bajo el Nro. 1007 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como “Magandy”.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 09-9064-CF.
rm.
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