REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de febrero del 2009
Años 198º y 149°
Sent. N° 09-02-09
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Wilber José Bastidas Manrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.714.537, asistido por la abogada en ejercicio Nancy Karin Carreño Murillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.088.
Alega el solicitante que en su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 85, de fecha 27 de enero de 1975, se incurrió en el error de identificar a su progenitora como Antonia Manrique de Bastidas, siendo lo correcto María Antonia Manrique de Bastidas, que por ello solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento. Acompañó copia certificada de: su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 85, de fecha 27 de enero de 1975; copias simples de su cédula de identidad y de la ciudadana María Antonia Manrique de Bastidas; original de datos filiatorios de la ciudadana María Antonia Manrique Aparicio de Bastidas, expedida por el Jefe Regional ONIDEX Barinas, en fecha 06/05/2008.
En fecha 05 de agosto del 2008, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 06 de aquél mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 13/08/2008, fue notificado el representante del Ministerio Público del Estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 10, y el 09/12/2008, fue consignada la publicación del cartel librado.
Durante el lapso probatorio, el solicitante no hizo uso de tal derecho. Sin embargo, se analizan los instrumentos consignados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 85, de fecha 27 de enero de 1975. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de la ciudadana María Antonia Manrique de Bastidas. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
• Original de constancia de datos filiatorios de la ciudadana María Antonia Manrique Aparicio de Bastidas, expedida por expedida por el Jefe Regional ONIDEX Barinas, en fecha 06/05/2008. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto de la progenitora del solicitante es MARÍA ANTONIA y no ANTONIA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 85, de fecha 27 de enero de 1975, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del solicitante ciudadano Wilber José Bastidas Manrique, asentada por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo el N° 85, de fecha 27 de enero de 1975.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante como MARÍA ANTONIA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 08-8813-CF
fasa
|