REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de febrero del 2009.
Años 198º y 149º

Sent. N° 09-02-10.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana María Alejandrina Montilla de Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.931.793, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Madroñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.733.

Alega la solicitante que consta en la partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 324 de fecha 01 de diciembre de 1960, así como en la copia certificada de dicha partida expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas, que fue presentada por sus padres José del Carmen Montilla y María Concepción Carrasqueño, la cual presenta el error material que no se hace referencia al primer nombre de pila siendo lo correcto María Alejandrina Montilla Carrasquero, tal como aparece en la cédula de identidad personal; que por ello solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo y 773 del Código del Procedimiento Civil, la rectificación de su partida de nacimiento. Acompañó: copia certificada de: su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 324, de fecha 01/12/1960, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquel año, y copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 14 de agosto del 2007, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 17 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquéllas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. El representante del Ministerio Público del Estado Barinas, fue notificado el 01/10/2007, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio 09, y el 05/11/2007 fue consignada la publicación del cartel de emplazamiento librado.

Durante el lapso legal, el solicitante presentó escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:

• Copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Nemecio Antonio Pineda y María Alejandrina Montilla Carrasqueño, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 245, de fecha 23/07/1980. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia certificada de acta de nacimiento de Mayra Alejandra Pineda Montilla, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.150, de fecha 06/04/1981. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de documento mediante el cual el Instituto Nacional de la vivienda (INAVI), vende a la ciudadana María Alejandra Montilla de Pineda el inmueble que describe. Carece de valor probatorio dado que carece de firma de los otorgantes, y de fecha.

• Copia simple de cédulas de identidad de la solicitante, expedidas en fecha 09/05/1986 y 15/11/2005, en su orden. Se aprecian en todo su valor para comprobar los hechos a que se refieren, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Barinas, para que remitiera los datos filiatorios de la persona a quien le correspondiera la cédula de identidad Nro. 4.931.793. En fecha 28/11/2007, se libró oficio Nº 1646, recibiéndose el 05/12/2007, con oficio Nº 1417 de fecha 04/12/2007, los datos filiatorios solicitados a nombre de la ciudadana Alejandrina Montilla Carrasqueño, titular de la cédula de identidad N° 4.931.793. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae, de acuerdo con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de diciembre del 2007, se dictó auto para mejor proveer con fundamento en lo estipulado en el artículo 401 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, ordenándose Oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Barinas, para que remitiera los datos filiatorios de la persona a quien le correspondiera la cédula de identidad Nro. 4.931.793, librándose oficio Nº 1646 de fecha 28/11/2007, el cual fue ratificado en varias oportunidades sin recibir respuesta alguna.

Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de noviembre del 2008, la solicitante asistida por el abogado en ejercicio Roberto Guillén Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.240, consignó original de sus datos filiatorios expedidos por el Departamento de Datos Filiatorios, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Onidex Barinas, en fecha 19 de noviembre del 2008, en el cual aparece su nombre como María Alejandrina Montilla de Pineda. Merece fe de los hechos a que se contrae por emanar del funcionario competente para ello, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo público respectivo.

Por auto del 09/12/2008 y previa solicitud de la solicitante, se ordenó librar nuevo oficio en los mismos términos que el librado en fecha 06/12/2007, anexándole los datos filiatorios antes mencionados, librándose oficio N° 1713, recibiéndose el 03/02/2009, con oficio Nº RIIE-1-0501-0074 del 15/01/2009, los datos filiatorios solicitados a nombre de la ciudadana Alejandrina Montilla Carrasqueño, titular de la cédula de identidad N° 4.931.793, cuyo contenido se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del funcionario público respectivo, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo correspondiente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que de los instrumentos cursantes en autos, y de las resultas del auto para mejor proveer dictado, ya analizados y valorados, no se encuentra demostrado de manera plena y suficiente el error invocado por la solicitante como fundamento de su pretensión, pues muy por el contrario, se observa que los datos filiatorios expedidos por el Departamento de Datos Filiatorios, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, ONIDEX Barinas, se contradicen de manera total y absoluta en lo que respecta al nombre de la persona identificada con la cédula N° 4.931.793, con la información contenida al respecto en los datos filiatorios remitidos por el referido organismo pero con sede en la Ciudad de Caracas, razón por la cual resulta forzoso declarar que la pretensión ejercida no puede prosperar; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana María Alejandrina Montilla de Pineda, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 324, de fecha 01/12/1960, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año.

SEGUNDO: No se ordena notificar a la solicitante de la presente decisión por encontrarse a derecho, y dictarse dentro del lapso estipulado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 07-8232-CF.
er.