REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Doce de Febrero de Dos Mil Nueve.-

198° y 149°

Visto el anterior escrito de pruebas presentado en fecha 10-02-09, por el Abogado en ejercicio IVÁN MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.981, con el carácter de Apoderado de la Compañía SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., constante de Un (01) folio útil y Un (01) anexo, agréguense al expediente respectivo; y siendo su oportunidad legal y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinente, se admiten cuanto ha lugar en derecho. Se admiten las pruebas documentales promovidas, cuanto ha lugar en derecho reservándose el Tribunal su apreciación para la definitiva.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.

En la misma fecha se agregaron. Conste.-

Scría.-





JGAP/JWSP/br
Exp. N° 4.958.-