REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

Visto el anterior escrito contentivo de contestación de demanda presentado por el abogado: RENE TRINIDAD RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.277.283, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.524, con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLERO S.A, constante de Cinco (05) folios útiles y Diez (10) anexos folios útiles, anexos “A” constante de Ocho (08) folios útiles; anexos “B” constante de Cuatro (04) folios útiles en copias simples; anexos “C” constante de Un (01) folio útil de un original a efecto de videndi; anexo “D” constante de Un (01) folio util en copia simple previa contestación con su original a efecto videndi; anexo “E” constante de Un (01) folio útil en copia simple previa verificación en su original para efecto videndi; anexo “F” constante de Dos (02) folios útiles en copias simples previa verificación su original a efecto videndi; anexos “G” constante de Un (01) folio útil en copias simples su original a efecto videndi; anexos “H” constante de Un (01) folio útil en copias simple previa verificación su original; anexos I,J,K, constante de Un (01) folio cada uno contentivo a los libro J, K en plano, agréguense al expediente respectivo. De igual manera y de conformidad con el Articulo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admite la prueba de experticia promovida la cual será evacuada en la oportunidad legal correspondiente, se admiten las documentales cuanto ha lugar en derecho reservándose su apreciación para la definitiva.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.- Abg. JENNIE W SALVADOR P
SECRETARIA.

En la misma fecha se agrego. Conste.
Scria.-



JGAP/JWSP/mh
Exp. N° 4898