REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO







Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.


Barinas, 19 de Febrero de 2009

198º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88542, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta de poder cursante a los folios 6 al y del Cuaderno de medidas; mediante la cual solicita la citación de todos los demandados en la persona de sus apoderados Judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dado que ha transcurrido el lapso de sesenta (60) días entre una citación y otra. Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que efectivamente ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil entre la primera y la última citación practicada; en consecuencia las citaciones practicadas quedan sin efecto y se ordena citar nuevamente a todos los demandados a fin de que comparezcan ante éste tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la última citación a fin de que den contestación al fondo de la demanda, en las personas de sus apoderados judiciales, tal como se describe a continuación: Los co-demandados CEFERINO VIVAS RIVAS, LEONIDAS VIVAS HERNANDEZ, NESTOR VIVAS HERNANDEZ, ISABEL TERESA VIVAS HERNANDEZ, RAMON ALIRIO VIVAS HERNANDEZ, MARIA MAGDALENA VIVAS HERNANDEZ DE MUSTAFA, LINA TERESA VIVAS DE UZCATEGUI, NORMA MARIA VIVAS HERNANDEZ, en la persona de las Abogadas GAHIRIS ROMINA BOU HAMDAN y/o CRISTALISABETH UZCATEGUI VIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 105.316 y 122.777 respectivamente, según consta de poder cursante a los folios 167 al 168 de la primera pieza del presente expediente. Al co-demandado JOSE VICENTE VIVAS HERNANDEZ, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado OMAR REVEROL BRICEÑO, según consta de poder cursante a los folios 16 y 17 de la Segunda pieza del presente expediente. Líbrense boletas de citación con copia certificada del libelo de demanda y entréguense al Alguacil a fin de que practique las citaciones respectivas.


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ


ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.



En la misma fecha se libraron boletas de citación.- Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/nh.
EXP N° 4897.