REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

AUDIENCIA PROBATORIA

EXP N° 4997


En el día de hoy, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la continuación de la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA en el presente juicio de SIMULACION DE VENTA, Expediente N° 4.997, prevista en el artículo 233 de LA Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, intentado por el ciudadanos EPOLITO MARQUEZ RAMIREZ Y MARIA CLORI MARQUEZ RAMIREZ, en contra del ciudadano: ERITO RAMIREZ MARQUEZ. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presentes los ciudadanos: TULIO AMADO PEÑA y DANIEL ARMANDO CONTRERAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.143 y 103.150 Apoderados Judiciales de la parte demandante. Se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado, por lo que luego de haber realizado tres anuncios en la Sala de Secretaría, se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte asistente sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal y a objeto de evitar dilaciones del proceso le informa a las partes la debida compostura. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte actora quien expuso lo que consideró pertinente; concluido el tiempo de exposición y por cuanto no consta en autos la copia certificada del documento que le fue solicitado al registrador Inmobiliario de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, se difiere la continuación de la audiencia probatoria, y se acuerda ratificar el oficio N° 635 de fecha 11-08-2009, solo en lo que se refiere a la remisión de la copia certificada; la oportunidad para celebrar la continuación de la audiencia, será fijada una vez conste en autos el recibimiento de la copia antes mencionada fecha en la cual serà presentados los informes; dejando constancia que la actual Audiencia Probatoria fue debidamente grabada y filmada por el ciudadano HUGO ARMANDO RAMIREZ, por la cámara Handicam marca Sony, Nº 4060X STEADY SHOT DIGITAL ZOOM, que la correspondientes cintas reposaran en la Caja Fuerte del Tribunal con su nomenclatura respectiva, y será transcrita posteriormente para ser agregada al expediente de lo cual las partes asistentes al acto están totalmente de acuerdo.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE.





Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.


JGAP/JWSP/nh.
EXP Nº 4997