REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- Barinas, Veinticinco de Febrero de Dos Mil Nueve.-
198° y 149°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado DELFÍN ESPAÑA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.989.444, inscrito en el Inpreabogado N° 12.053, mediante la cual sustituye poder que le fuera conferido en fecha 22-07-03, a la Abogado en ejercicio MIRIAM HERRERA DE ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.115.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.775; En consecuencia, téngase como Apoderada de la Empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VINCCLER, C.A.), a la Abogada MIRIAM HERRERA DE ESPAÑA. Asimismo, con vista a la revocatoria realizada por el Abogado DELFÍN ESPAÑA SANCHEZ, del poder sustituido por la Abogada OBDULIA CELENIA DÍAZ PÉREZ en su carácter de co-apoderada de la Empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANÓNIMA (VINCCLER, C.A.) en la persona de la Dra. REBECA LAGUNA, este Tribunal observa que si bien es cierto que el poder Especial conferido a los Abogados OBDULIA DÍAZ PÉREZ, DELFÍN ESPAÑA e IDALMIS RENDÓN DE ÑAÑEZ, por el ciudadano GIACOMO CLERICO BERTOLA cursante a los folios Ciento Setenta y Cinco (175) al Ciento Setenta y Seis (176), otorga entre sus facultades las de sustituir el poder en abogados de su confianza y revocar las sustituciones que hicieren, también es cierto que la sustitución realizada por la Abogada OBDULIA CELENIA DÍAZ PÉREZ en la persona de la Abogado REBECA LAGUNA, fue hecha directamente por la Abogada antes mencionada, en ejercicio de sus facultades, tal como se evidencia al folio Trescientos Cuarenta y Ocho (348), y es ésta quien debe ejercer dicha revocatoria; En consecuencia, este Tribunal niega lo solicitado por el Abogado DELFÍN ESPAÑA SANCHEZ, por Improcedente. Se fija las 10:00 a.m., del Vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Probatoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 870 del Código de Procedimiento Civil.-



Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.


Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.






JGAP/JWSP/br.
EXP. N° 4.444.-