REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 25 de Febrero de 2.009.
198° y 149°
Vista la diligencia suscrita por la Abogada CARMEN HIDALGO, con el carácter de autos y en cumplimiento a la sentencia dictada por éste tribunal en fecha 12-11-2008, cursante a los folios 210 al 215 del expediente, y visto el libelo de la demanda de PARTICION DE HERENCIA, intentado por la ciudadana BENILDE EMILIA GARCIA CAMACHO, en contra de los ciudadanos: LUISA ANTONIA CAMACHO DE GARCIA, FREDDY COROMOTO, ANA BETZAIDA, LUCIA DEL CARMEN, YELITZA RAMONA, PEDRO MIGUEL, ANA MARIA, TAHIS JOSEFINA, EDUARDO GREGORIO, AIXA ELENA, VICENTE EMILIO, ISABEL CRISTINA, MARIA ALEJANDRA, CARLOS ALBERTO GARCIA CAMACHO, presentado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta misma Circunscripción Judicial. Por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el emplazamiento de los co-demandados PEDRO MIGUEL GARCIA CAMACHO Y FREDDY COROMOTO GARCIA CAMACHO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.143.313 y 4.926.166, domiciliados en la población de Torunos del Municipio Barinas, Estado Barinas, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación a fin de que den contestación a la demanda, haciéndole saber a los co-demandados que se encuentran a derecho que la contestación a la demanda tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación de los co-demandados PEDRO MIGUEL GARCIA CAMACHO Y FREDDY COROMOTO GARCIA CAMACHO. Líbrense boletas de citación con copia certificada del libelo de la demanda y entréguense al Alguacil del Tribunal a fin de que practique las citaciones respectivas.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ. Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.


En la misma fecha se libró boletas de citación, sin copia certificada del libelo por carecer de la misma. Conste.
Scría.


JGAP/JWSP/nh
Exp. N° 4911