REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
AUDIENCIA PROBATORIA
EXP Nº 5.026
En el día de hoy, Miércoles (25) de Febrero de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para la continuación de la AUDIENCIA PROBATORIA en el presente JUICIO DE DAÑOS MATERIALES DAÑOS MORALES Y LUCRO CESANTE OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO N° 5.026, prevista en el artículo 870 de Código de Procedimiento Civil, intentado por del ciudadano: LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO en contra de la ciudadana: RODRIGUEZ DELFINA MARIA. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala se encuentran presentes los ciudadanos: CRISTCHE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.466.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252, en su carácter apoderado Judicial del demandante, ciudadano LIERMAR DE JESUS SANTIAGO SOLORZANO, y el apoderado de la parte demandada, Abogado. GAUDENCIO RAMON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.499, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.001; el abogado ANDRES LEONARDO ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARABOBO C.A. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a las parte sobre la naturaleza y finalidad de la Audiencia prevista en el artículo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado, el ciudadano Juez JOSÉ GREGORIO ANDRADE P., indica a los presentes que se va a realizar una reconstrucción virtual del accidente que se produjo en fecha 29/08/07, tal como se indico en el auto dictado en fecha 19/02/09, razón por la cual se suspende la presente audiencia y la misma será fijada por auto separado. Es todo, se leyó y conformes firman.
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
APODERADO DE SEGUROS CARABOBO
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA
JGAP/JWSP/ld
Exp. Nº 5.026