REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
AUDIENCIA PROBATORIA
EXP 4.900
En el día de hoy, Lunes Nueve (09) de Febrero de Dos Mil Nueve, siendo las Diez (10:00 a.m.), fecha y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA PROBATORIA en el presente Juicio tal como lo establece el articulo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el presente JUICIO DE NULIDAD Y SIMULACION, Exp. Nº 4.900, intentado por los ciudadanos: MEJIAS GUERRERO NORELKIS YOHANA Y MEJIAS GUERRERO NORVIS JACKELINE, en contra de los ciudadanos: MEJIAS JOSÉ HERIBERTO Y MEJIAS GUTIERREZ MARY YSABEL. Debidamente constituido el Tribunal, presidido por el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, la Secretaria Titular JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO y el Alguacil Titular HUGO ARMANDO RAMIREZ. El ciudadano Juez ordena al Alguacil verificar la presencia de las partes, siendo informado que en la Sala, se hizo presente el ciudadano JOSE DEL CARMEN ORTEGA CARDENAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.952, con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas: NORELKIS JOHANA MEJIAS GUERRERO Y NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO, adolescente la primera y niña la segunda, según poder otorgado por su madre ciudadana SUAIL DEL CARMEN GUERRERO RANGEL, y del ciudadano ENRIS ALBERTO MEJIAS SANCHEZ; y ambos de las ciudadanas: MARYURIS MILEIDES MEJIAS TORDECILLAS Y GLADYS MARITZA MEJIAS SANCHEZ, parte demandante en el presente juicio; igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia de la presencia del ciudadano LINARES JOSÉ HUMBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.917.471, en su carácter de testigo de la parte demandante. Se hizo el anuncio del Acto y el Juez seguidamente informa a la parte sobre la naturaleza y finalidad de la Evacuación de las pruebas promovidas, prevista según el Artículo 233 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, informando a los presentes sobre las normas a seguir establecidas en la puerta del Tribunal. En este estado el Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, indica a los presentes que la audiencia concluido el tiempo de exposición el Juez da por finalizado el presente acto, dejando constancia que la actual audiencia probatoria fue debidamente filmada por el ciudadano: AURELIO LEAL, queda debidamente grabada en una Video Grabadora Marca: Panasonic asignada a este Tribunal, la cual será guardada en la Caja de Seguridad y será trascrita de forma integra y agregada al expediente y se fija las 10:00 a.m., del día Miércoles Once (11) de Marzo del presente año para la continuación de la audiencia probatoria. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
TESTIGOS:
LINARES JOSÉ HUMBERTO.
C.I. Nº 3.917.471,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
Abg. HUGO ARMANDO RAMIREZ.
ALGUACIL.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/ld.
Exp. Nº 4900.