REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 09 de Febrero de 2.009
198° y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 06 de febrero de Dos Mil Nueve, por el abogado en ejercicio: SAIAH AZKUL ABOU ASALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.558.780, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.958, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JHON ALEXANDER ARIZA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.160.355, constante de Diecinueve (19) folios útiles y Cuatro (04) anexos marcados “A” en Tres (03) folios, anexo “B” en Ocho (08) folios, anexo “2” en Catorce (14) folios, anexo en copias simple del expediente N° 5023 en Ciento Veintiocho (128) folios y otros anexos en Siete (07) folios, mediante el cual solicita de este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el Decreto de una Medida Cautelar Autónoma de Protección a la continuidad a la Producción Agroalimentaria, désele entrada a la solicitud y el curso de Ley correspondiente. Asimismo, se fija las 8:30 a.m., del día Miercoles 12-02-09, para el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de verificar y dejar constancia sobre los particulares expuestos en el escrito presentado. Ofíciese al Comandante del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Barinas, a los fines de solicitar su colaboración en el sentido que Dos (02) efectivos adscritos al cuerpo, acompañen al Tribunal en su traslado y constitución a realizar la inspección acordada. Líbrese oficio.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.-

En la misma fecha se libro oficio N° 127. Conste
Scría.-
JGAP/JWSP/br.
EXP. N° 5.130.-