REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-010792
ASUNTO : EP01-P-2007-010792



Vista la solicitud, de fecha 14 de Diciembre de 2007, consignada por el Imputado: MORENO SUAREZ JOSE ANTONIO, mediante el cual solicita se le amplíe el Régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha: 20 de Junio de 2007, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Oír Imputado. Este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado observa que de una revisión exhaustiva al sistema Juris 2000 logra evidenciarse que el mencionado imputado hasta la presente fecha ha dado cumplimiento de forma a las presentaciones acordadas, y que de igual forma no registra ningún otro asunto penal, así mismo que tal solicitud obedece a que a el Ciudadano: JOSE ANTONIO MORENO SUAREZ, , se le dificulta su traslado cada ocho días por razones propias de trabajo.- En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Ampliar las presentaciones al Imputado de autos, plenamente JOSE ANTONIO MORENO SUAREZ, JOSE ANTONIO MORENO SUAREZ, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 13/10/1985, de ocupación operador de maquina pesada en el Estadium La Carolina, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.377.740, (no porta la CCI.), domiciliado en Calle Pulido, Barrio Unión, casa 28-18, Barinas Estado Barinas; grado de instrucción bachiller, Hijo de Milagro Suárez (v) y José Antonio Moreno Bermúdez (v), al cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Art. 453 numeral 9° y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Art. 218 numeral 3° ambos del Código Penal Vigente a cada quince (15) días las cuales deberá cumplir por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Librese el correspondiente oficio a la Oficina de Atención al Público a los fines de informarle sobre lo acordado, de igual forma notifíquese de la decisión a la solicitante.-


La Jueza de Control N° 01.

Abg. Marbella Sánchez Márquez.-

El Secretario:

Abg. Juan Carlos Torrealba.-