REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015076
ASUNTO : EP01-P-2007-015076


Vista la solicitud, de fecha 12 de febrero de 2008, consignada por la Abg. María Betzabeth Brizuela, en su carácter de Defensora Privada del imputado de autos, Ramón Chacón Mejías, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 18.772.849, soltero, nacido en fecha 20/05/1975, nacido en Santa Inés de Barinas, de 32 años de edad, grado de instrucción: 4to grado, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Bárbara Mejías (v) y Eustacio Chacón Rosales Julio Sánchez (F) y residenciado en el Barrio 2 de diciembre Sector El cerro Casa S/N° Barrancas (a cuatro cuadras del muro donde se encuentra la Bodega San Onofre) Estado Barinas, por la presunta comisión del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el art. 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano (Orden Público); mediante el cual solicita se le amplíe el Régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal a su defendido en fecha: 17 de Noviembre con ocasión de la celebración de la Audiencia de Oír Imputado. Este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado observa que de una revisión exhaustiva al sistema Juris 2000 logra evidenciarse que el mencionado imputado hasta la presente fecha ha dado cumplimiento de forma cabal a las presentaciones acordadas, y que de igual forma no registra ningún otro asunto penal, así mismo que la defensora manifiesta que tal solicitud obedece a que a el Ciudadano: Ramón Chacón Mejías, se le dificulta su traslado cada ocho días por razones propias de trabajo.- En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Ampliar las presentaciones al Imputado de autos, plenamente Ramón Chacón Mejías, anteriormente identificados, a cada 30 días las cuales deberá cumplir por ante este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Librese el correspondiente oficio a la Oficina de Atención al Público a los fines de informarle sobre lo acordado, de igual forma notifíquese de la decisión a la solicitante.-


La Jueza de Control N° 01.

Abg. Marbella Sánchez Márquez.-

El Secretario:

Abg. Juan Carlos Torrealba.-