REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005788
ASUNTO : EP01-P-2005-005788

AUTO QUE ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR LAPSO VENCIDO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Visto lo expuesto por la Defensa de los imputados Abg. Aída Briceño Rondon por medio de escrito de fecha 17-11-2008, donde solicitó de este Despacho se pronuncie con relación a la falta del acto conclusivo por parte del Ministerio Publico, habiendo transcurrido el plazo de treinta (30) días mas el lapso de prorroga, que le fuere fijado para que dicha Fiscalia, se pronuncie sobre la presentación del acto conclusivo y no habiendo presentado, presumiéndose la falta de interés en el presente proceso, para decidir se Observa:
U N I C O
* Consta que en fecha 29 de Abril de 2008 y a solicitud de la Defensa, se realizo Audiencia Especial para concederle un plazo prudencial a la Fiscalía para presentar el acto conclusivo correspondiente, para ello, el Tribunal le concedió a la Fiscalía un lapso de TREINTA (30) días a partir de la fecha antes aludida, para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del C.O.P.P, sin embargo, se observa que ha transcurrido el tiempo estipulado, sin que el Fiscal del Ministerio Publico para la presente fecha, haya concluido la investigación con la presentación de la acusación y/o solicitud de Sobreseimiento, aun cuando solicito la prorroga del lapso impuesto por medio de escrito de fecha 26 de Mayo de 2008, concediéndosele 15 días adicionales.
Establece el articulo 314 de la Ley Adjetiva Penal en su articulo 314, que si vencido el plazo fijado así como su prorroga, no hay actividad alguna por parte del Ministerio Publico, el efecto inmediato de su inercia será el archivo de las actuaciones previo decreto del Juez, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal que se haya impuesto al imputado, siendo así es imperativo para este Tribunal acordar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sin perjuicio de ser reabierta una vez que surjan nuevos elementos que justifiquen el acto conclusivo fiscal, previa autorización del Juez.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el ultimo aparte del articulo 314 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse vencido el plazo fijado, no habiendo solicitado prórroga la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En consecuencia se ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a los Ciudadanos MANUEL GONZÁLEZ BARROSO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 19.988.629, de 23 años de edad, nacido en: el Estado Zulia, el 31-09-1983, soltero, oficio: obrero, residenciado en: el barrio la Montañita, calle 02, casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia, hijo de Alfredo González (v) y Margarita Barroso (v).RAMÓN SEGUNDO GONZÁLEZ BARROSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 18.383.424, de 24 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia, el día 21-11-1981, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el barrio la Montañita, calle 02, casa Numero 82, Maracaibo Estado Zulia, hijo de Alfredo González (v) y Margarita Barroso (v). JOSÉ VICENTE MORALES CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 4.923.227, de 50 años de edad, nacido en Barinas el día 05 de enero de 1955, soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: la Urbanización Agustín Codazzi, calle 10, casa numero 559, Barinas Estado Barinas, hijo de Clarizo Morales (D) e Irma Contreras (D). NERIO VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 19.520.245, de 20 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia, el 28-02-1985, soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el sector Caujuarito, Municipio Páez, casa sin numero, Maracaibo Estado Zulia, hijo de Felipe Velásquez (v) y Mauricia González (v). CLARIZO ANTONIO MORALES CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 9.264.687, de 49 años de edad, nacido en Barinas, el día 27-04-1956, soltero, profesión u oficio: Chofer, residenciado en: Urb. La Hormiga, calle 4, casa sin número, Barinas Estado Barinas, hijo de Clarizo Antonio Morales (D) y Irma Contreras (D). CARLOS ANDRÉS SOLÓRZANO SAYAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 9.986.049, de 37 años de edad, nacido en Barinas, el día: 19 de febrero de 1968, soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: poblado el Corozo, calle principal, casa sin numero, Barinas Estado Barinas, hijo de Pedro de la Cruz Solórzano (v) y Maria Celina Sayago (v). FREDDY JOSÉ LANDINEZ SUÁREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 4.166.949, de 50 años de edad, nacido en Caracas, el día 19-10-1954, soltero, profesión: Perito Agropecuario y actualmente se desempeña en el oficio de chofer, residenciado en: la Urbanización Terrazas de Alto Barinas, calle 10, casa numero 189, Barinas Estado Barinas, hijo de José Elías Landinez (D) y Leticia de Landinez (D) Y LUIS RAMÓN RIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 9.260.341, de 41 años de edad, nacido en Barinas, el día 16 de noviembre de 1962, soltero, profesión u oficio: Electromecánico, residenciado en el barrio José Gregorio Hernández, callejón Bolívar, casa numero 18-26, Barinas Estado Barinas, hijo de Benjamín Montero (v) y Maria Rivas(v).

Se ordena notificar a las partes, librar oficio a la OAP y enviar las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público.

JUEZ DE CONTROL Nº 02
EL SECRETARIO
Abg. Dora Riera Cristancho
Abg. Héctor Reverol.