REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-006359
ASUNTO : EP01-P-2008-006359

AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, Abogado Olivia Silva Lopez por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal seguida contra el imputado ELIS ALEXANDER NIETO ALTUVE, venezolano, nacido Barinas, 16-06-1.983, dice ser hijo de Maria Ramona Nieto Altube (V), y Anibal Nieto (V), Estudiante, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.767.460, residenciado en los Guasimitos, calle Principal, Casa e color Azul, frente al Puesto Policial del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Elizabeth García Zamudio, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial
de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
U N I C O
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL Y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD decretada en fecha 06 de Agosto de 2008,a favor del imputado ELIS ALEXANDER NIETO ALTUVE, antes identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Notificar a las partes del contenido de este auto y boleta de notificación al imputado. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Publio de este Circuito Penal informando sobre el cese de la medida.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO