REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001003
ASUNTO : EP01-P-2009-001003
AUTO QUE FUNDAMENTA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO POR DESESTIMACION DE LA SOLICITUD FISCAL
Con vista a la celebración de la audiencia de presentación del imputado con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Publico por medio del cual requirió se calificara la Flagrancia en cuanto a la aprehensión del imputado, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva y aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano TOMAS VILLEGAS PACHECO, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.091, de 38 años de edad, hijo de Maria Villegas (v) y Asunción Pacheco (V), ocupación obrero, natural de Bocono Estado Trujillo, residenciado en el barrio Los Comunales, calle Principal, casa sin numero de Barrancas, Estado Barinas, a quien la Representación Fiscal le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Pacheco.
Este Tribunal de Control Nº 02, luego de oír a las partes y al imputado, procedió a verificar si efectivamente los hechos expuestos por la Representación Fiscal se encuentran debidamente acreditados en el legajo de actuaciones que ha consignado , y que ha precalificado como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, y en este sentido, se observa que no existe en autos elemento de convicción alguno que permita estimar la comisión de tal hecho, en tanto y en cuanto, que para ello se requiere inpretermitiblemente, la presentación del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, o en su defecto constancia medica emanada bien de medico privado o público, por el contrario, en autos solo existe la señalización por parte de la victima de que fue objeto de golpes por parte de su padre, sin especificar la gravedad o no de los lesiones que le pudo infingir, y así quedo asentado en el acta policial, y aunado a que no no consta el informa medico Forense para conocer el tipo de lesion desde el punto de vista legal para llegar a su graduación dentro de las categorías de lesiones que trae el código sustantivo penal, no hay forma de demostrar el cuerpo del delito y en razón de ello no se puede determinarse su existencia, en consecuencia la solicitud del Ministerio Público debe ser DESESTIMADA, sin menoscabo de continuar, el titular de la acción penal, con la investigación hasta obtener suficientes elementos de convicción para ser presentados a la consideración del Juez de Control, para ello se le remitira las presentes actuaciones. Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por la motivación que antecede, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SE DESESTIMA LA SOLICITUD del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano TOMAS VILLEGAS PACHECO, quien quedó identificado al inicio de esta desición. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Fiscal del Ministerio Público
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.
ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HÉCTOR ELBANO REVEROL
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