REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000456
ASUNTO : EP01-P-2009-000456
Vista la solicitud de fecha 26-01-2009, presentada por la Abg. Violeta Infante Bencomo, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Barinas, por medio del cual, y luego de una extensa explicación, solicita de este Tribunal Segundo de Control que se ordene MEDIDA IMNOMINADA DE DESALOJO, de todas y cada una de las personas que se encuentran hasta la actualidad en calidad de invasores, en los predios de la Agropecuaria Asubri CA, ubicada en la Sabana de los Olivos, Carretera Vía Camachero, del Municipio Ezequiel Zamora, Santa Bárbara del Estado Barinas, personas estas, que hasta la fecha actual no han colaborado con las autoridades policiales y administrativas (DISOP del Estado Barinas), en cuanto a suministrar sus datos personales, ello con el fin de garantizar el estado democrático y social del derecho y de justicia, conforme lo preceptúa el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal a los fines de decidir el pedimento planteado y dar así por cumplido el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Revisado el contenido del escrito se observa que la Fiscalia presenta a la consideración de este Tribunal, hechos ocurridos en unos predios rurales denominados Agropecuaria Asubri C.A, consistentes en la ocupación ilegal por parte de un grupo de ciudadanos. De tal situación, a tenido conocimiento la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Barinas, el Comandante del 922 Batallón de Caribes “Cnel Juan José Rondon del Municipio Ezequiel Zamora, el Instituto Agrario Nacional, ahora llamado Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional del Estado Barinas, entes públicos estos que se han abocado a la solución del asunto planteado, no obstante, de acuerdo al escrito fiscal aun no se a llegado a una solución definitiva, y es por ello, que se ha dirigido a este Juzgado Segundo de Control, con base a lo establecido en el articulo 285 constitucional y numerales 10 y 13 del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen cuales son las atribuciones del Ministerio Público, y concretamente la fiscalia invoca el numeral 10 del artículo 108 ejusdem, referida a que, el Ministerio Público podrá requerir del Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
Ahora bien, el Ministerio Público pretende lograr de la Jurisdicción Penal ordinaria, pronunciamiento que solo están reservado a la Jurisdicción Civil, toda vez que, el asunto planteado, esta referido a un problema de tierras, de tenencia y/o ocupación por parte de un grupo de personas que se han constituido en los predios de la Agropecuaria Asubri C., de tal manera, que claramente se observa que es índole netamente agrario y en ningún aspecto de materia penal.
Cabe destacar, que el Estado tiene el deber de garantizar el derecho a la justicia de todos los habitantes de la Republica, para ello a creado una estructura de órganos que preste el servicio de justicia y con ello permita el derecho de las personas a obtener una decisión jurisdiccional justa. Es así, que en el orden penal el Código Orgánico Procesal Penal consagra la distribución de la materia penal atribuida a los distintos tribunales, pero en ninguna de sus disposiciones establece que conocerá de materia agraria, aun, por medidas innominadas o cautelares, estas están reservadas exclusivamente al aspecto penal, y no a otro.
Con base a lo anterior, este Tribunal, concluye aplicando un criterio racional, que la petición del Ministerio Público no puede ser procesada ante este Despacho Judicial y por ello debe ser declarada su inadmisibilidad, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la solicitud presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por cuanto la misma no corresponde para su conocimiento de acuerdo a la materia a este Tribunal de Primera Instancia Penal. Remítase las presentes actuaciones junto con el auto dictado a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Notifíquese a la fiscalia en mención de lo decidido. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abg. Dora Isabel Riera Cristancho
Abg. Adriana Crespo