REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001152
ASUNTO : EP01-P-2009-001152
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. José Ivan Rangel
IMPUTADOS: Oscar Orlando Bautista Contreras y Rodolfo Adriano Hernández Rivera
DEFENSOR: Abg. Pascual Hernández
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes
VICTIMA: Salubridad Publica
SECRETARIO: Abg. Héctor Reverol Zambrano
Vista la solicitud presentada por la Abg. José Iván Rangel en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los ciudadanos OSCAR ORLANDO BAUTISTA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.739.113 (la porta), natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-1959, de 49 años de edad, de profesión u ocupación Chofer de Autobús, residenciado calle Colombia, casa sin numero, centro de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0276-4189947, hijo de Dilia Inés Contreras (d) y Pedro Antonio Bautista González (v), y RODOLFO ADRIANO HERNADEZ RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.644.408 (la porta), natural de Racumbalia, Departamento Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 26-02-1977, de 31 años de edad, de profesión u ocupación Chofer de Autobús, residenciado Racumbalia, en la casa de la mama, Barrio las Flores, teléfono 0276-8891477 , hijo de Luz Marina Rivera Ochoa (v) y Gilberto Hernández (d), por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente solicita el Ministerio Público se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación de los imputados. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso a los imputados de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que les exime de confesarse culpables o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no les perjudicara, también les impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal. El imputado OSCAR ORLANDO BAUTISTA CONTRERAS, manifestó su deseo de declarar y en consecuencia, expuso: “En horas de la mañana del día de anteayer recibió una llamada a mi teléfono celular del Sr. Tomas Parra, quien es el Propietario de la unidad y accionista de la empresa Río Frío donde me participa que debo presentarme en el Terminal a las 2 de la tarde porque tenia turno con dicha unidad, con destino Valencia Maracay, haciendo toques en Socopo, Barinas, Guanare y Acarigua y punto intermedio, cubriendo el turno de tres de la tarde, antes de las dos de la tarde llegue a las afueras del Terminal donde estaba la unidad estacionada allí estaba el Sr. Tomas Parra esperándome, me participo que me iba a viajar con otro chofer porque el se sentía enfermo en ese momento se hizo presente el otro compañero, abordamos la unidad y nos metimos a la pista a cargar, allí el representante de la empresa jefe de pista a quien conozco como goyo nos despacho, duramos una hora en la pista del Terminal y solamente se hizo presente una pasajera, a las 3 de la tarde como estaba previsto salimos del Terminal con la mencionada pasajera en la entrada del piñal habían tres personas que abordaron la unidad con destino 2 a Santa Bárbara y uno a Barinas, en la alcabala de Chururu antes de llegar al piñal, fuimos abordados por funcionarios de comando rurales de la guardia nacional y la policía del estado Táchira quienes nos revisaron la unidad , solicitaron documentación a la pasajera le revisaron su equipaje y requisaron la unidad, subieron un perro y nos dejaron ir tranquilamente, cuando llegamos a la alcabala de la pedrera nos hicieron estacionar también y nuevamente fuimos requisados por funcionarios de la guardia nacional, también subieron un perro y nos dejaron tranquilamente, continuamos el viaje en la entrada de Santa Bárbara se quedaron los dos pasajero y abordaron dos mas entre ellos un soldado, continuamos el viaje entramos en la estación de servicios Miri, en la carretera Nacional allí equipamos combustible y continuamos nuestro viaje, en la carretera principal de Socopo, abordaron 5 personas mas quienes venían con destino a la ciudad de Barinas, después que esta Gente abordo entramos al Terminal de Pasajero del Poblado de Socopo, la encargada de la oficina de la empresa nos participo que no había pasajeros, salimos inmediatamente y retornados a la carretera principal, al llegar a la Población de BumBum, había una alcabala móvil de funcionarios de civil con sus respectivos conos, nos mandaron a orillar, bajaron los pasajeros y nos llamaron a mi compañero y a mi aparte y nos manifestaron que tenían información que en el vehiculo traíamos droga eso fue como a las 8 de la noche, le manifestamos a esos funcionarios que desconocíamos tal situación ellos nos dijeron que no iban a trasladar hasta la delegación de PTJ y que allí iban a despedazar el Bus, yo le manifesté que por mi no habían ningún tipo de inconveniente, de inmediato esos señores mandaron a los pasajeros que traíamos en otras unidades y a nosotros nos montaron en una camioneta particular, a mi compañero a tras y a mi adelante sin esposas, y nos regresaron para Socopó y nos pusieron a dar vueltas en la ciudad de Socopó, por espacio de 2 horas y media la persona que iba conduciendo la camioneta incluso en la vuelta que dimos nos llevo a cenar, recibió una llamada telefónica y nos llevo hasta la Bomba Miri nuevamente, cuando llegamos ahí en la parte de atrás, estaba el bus estacionándonos hicieron prenderlos y yo lo prendí y que lo trajéramos para Socopó, mi compañero y yo nos montamos en el bus y un funcionario cuando llegamos a Socopó, nos llevaron hasta la delegación de PTJ, el Bus lo dejamos afuera diagonal a ala PTJ, y a mi compañero y a mi nos metieron a un calabozo, serian mas o menos las 6 de la mañana del día de ayer cuando nos sacaron del calabozo, nos llevaron hasta donde estaba el bus hicieron prenderlo nuevamente y nos volvieron a llevar para la bomba Miri, prueba de ello es una Señora que desconozco su nombre pero tiene su residencia allí, en ese momento cuando nosotros llegamos ella abrió el portón del garaje de su casa, saco una camioneta y abordaron tres niñas allí nos tuvieron rato hasta que llego nuevamente la camioneta y nos hicieron prender nuevamente el bus y nos trasladaron nuevamente a la PTJ de Socopó, fue en ese momento cuando nos hicieron meter el Bus en la fosa y empezaron a desarmar el Bus, y la sorpresa de nosotros después que quitaron unos puesto por el lado izquierdo de la unidad, quitaron alfombra y apareció un cuadrado dentro del piso de la unidad, desarmaron consiguieron otra tapa ambas las quitaron con tornillos y consiguieron eso. Es todo”. Por su parte el imputado RODOLFO ADRIANO HERNADEZ RIVERA, expuso: “A mi me llamaron anteayer en la mañana, para que saliera a viajar con el control 14, el autobús de expreso Río Frío, me llamo el dueño el señor Tomas Parra, llegue antes de las 2 a las afueras del Terminal, ya el dueño había dejado el bus con el otro chofer, entramos a cargar teníamos turno a las tres de la tarde, con destino valencia Maracay, ahí solamente salio 1 sola muchacha con destino a Maracay, salimos del Terminal a las tres, por el camino nos llamo el dueño del autobús y nosotros le dijimos que ya íbamos en la vía, nos pararon en chururu, el comando rural de la guardia, no pidieron cedula a nosotros los chóferes y a ala pasajera, en el camino recogimos pasajeros en el piñal y dos se quedaron el la pedrera, y en la pedrera nos volvieron a revisar, en Santa Bárbara se quedo otro pasajero y ahí recojimos2 mas, entramos a Miri y echamos gasoil, iban a ser las 7 de la noche, hicimos cola y eso porque habían gandolas para echar combustible, de ahí seguimos para entrar al Terminal de Socopo, antes de Entrar al Terminal recogimos 5 pasajeros que venían para Barinas, la secretaria del Terminal de Río Frío dijo que no había nada ni pasaje ni encomienda, seguimos la ruta, porque teníamos que entrar al Terminal de Barinas pero en Bumbum había una comisión de la PTJ, ya iba a ser las 8 de la noche, nos mandaron a detener, pidieron cedula a la gente que iba en el autobús, y nos pidieron cedula a mi y al chofer, yo venia manejando, los señores de la PTJ no dijeron que ellos tenían información que el carro venia cargado con drogas, y ahí mismo los efectivo lo mandaron en los pasajeros los mandaron en otro carro que pasaban al otro chofer y a mi nos montaron en una camioneta con un funcionario, y nos llevaron y nos dieron vuelta en Socopó, y los efectivos se llevaron el autobús, nosotros no sabíamos para adonde se habían llevado el autobús, de las 12 a una llamaron al otro funcionario que andaba en la camioneta y allí esta el auto bus en Miri en la estación de servicios, ahí le dijeron a mi compañero que prendiera el autobús y que nos regresáramos para Socopó, de ahí nos metieron en un calabozo y dejaron el autobús afuera, antes de las 6 de la mañana nos pararon hicieron que mi compañero prendiera el autobús y nos llevaron otra vez a la estación de Miri, ahí el bus quedo parado en todo el frente de la casa de la dueña de la estación de servicios, como a la hora llego una camioneta de los funcionarios y nos regresaron otra vez a la comisaría de socopo y nos metieron para la fosa, dijeron que iba a ponerse a desbaratar el autobús que ellos sabían que estaba dateado, nosotros tranquilamente le prestamos la colaboración para que requisaran el autobús, y nos dijeron que ahí venia la droga, yo quede sorprendido cuando dijeron eso; cuando nos detuvieron en la noche nos quitaron los celulares, la sorpresa que nos dicen los funcionaros que el propietario el Señor Tomas Para tenia antecedente por droga, y que tenia un autobús de Riofrío con droga detenido también. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora del imputado Abg. Pascual Hernández , adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito, quien expuso: “tal como se desarrollo el procedimiento cual existen una serie de dudas que determinan que al responsabilidad de dicha droga incautada, no recae sobre mis detenidotes por lo que solicito que los mismo sea procesados en libertad, solicitando para ello una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva a la libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, así mismo solicito copia simple de la presente acta” Es todo.
DE LOS HECHOS
De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta , que en fecha 18-02-09 Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Socopó procedieron a la aprehensión de los ciudadanos OSCAR ORLANDO BAUTISTA CONTRERAS, y RODOLFO ADRIANO HERNADEZ RIVERA en un punto de control móvil ubicado en el Puente BUM-BUM del Estado Barinas, quienes viajaban como conductor y acompañante en un colectivo de la Línea Río Frío Placa AB842X, con la ruta San Cristóbal-Valencia y al practicársele una inspección por los Funcionarios del C.I.C.P.C y dos testigos, se le incautó en un compartimiento secreto de doble puso , la cual poseía una tapa fijada con seis (06) tornillos, al ser quitada , localizaron la cantidad de 245 tipo panela, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, para un peso bruto de 245 Kg aproximadamente .Visto el hallazgo los funcionarios procedieron a informarle a estos ciudadanos que a partir de ese momento se encontraban en calidad de aprehendidos, leyéndoles sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los tipos penales de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:
*Acta policial de fecha 18-02-09, suscrita por los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Subdelegación Socopó , quienes fueron los intervinientes en el procedimiento de incautación de la droga , donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la incautación de la presunta sustancia ilícita (marihuana) dentro de un compartimiento secreto ubicado en el piso de un autobús de la Línea Río Frío, conducido por los hoy Imputados, y haciéndose acompañar con los testigos presénciales se procedió aprehensión de los imputados.
*Acta de Investigación Penal de fecha 018-02-09 donde se deja constancia del pesaje de la presunta sustancia ilícita, discriminado así: 245 envoltorios, tipo panela, contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, para un peso bruto de 245 Kg aproximadamente.
*Acta de entrevista del ciudadano Testigo Número 1: quien señalo entre otras cosas, que se disponía a ir a su lugar de trabajo cuando se le acerco unos Funcionarios del C.I.C.P.C y le pidieron la colaboración de servir de testigo en la revisión de un autobús, y observo un doble fondo debajo de los asientos donde habían varios envoltorios unos color rojo y otros color verde, que tenían olor bastante fuertes y de acuerdo a los Funcionarios se trataba de Marihuana al ser contados habían 95 envoltorios color rojo y 150 envoltorios color verde.
*Acta de entrevista de la ciudadano testigo N° 2 quien señalo yo me encontraba en mi sitio de trabajo cuando de repente llegaron los funcionarios del C.I.C.P.C y me solicitaron que los acompañará para que sirviera de testigo de una revisión que le iban a efectuar a un vehículo Clase Autobús, de la línea o Expresos Río Frío , de color blanco, con franjas de color azul y naranja, donde al efectuarle la revisión se observaron varias panelas envueltas en material sintético de color verde y rojas, contentivas en su interior de presunta droga para un total de 245 panelas las cuales 95 eran de color rojo y 150 de color verde.
*Acta de Inspección Técnica realizada por Funcionarios del C.I.C.P.C al Vehículo Marca AUTOGAGO , Modelo Reo, Clase Autobús, Año 1981, color blanco con franjas color azul y naranja, Placa AB-842X, serial de carrocería 8102015, aparcado en el estacionamiento interno del C.I.C.P.C Socopó, donde se dejo constancia entre otras cosas que se removió la alfombra del pasillo, de dicho vehiculo visualizando en el piso un lámina de metal cuadrado, con medidas de 56 cm de ancho por y 57 cm. de largo sujetado al piso por seis (06) tornillos, al ser quitados se observó otro compartimiento que sujetaba al compartimiento disimulado igualmente atornillado por seis (06) tornillos y al ser desprovistas s de ,los tronillos e visualizo varios envoltorios tipo panelas, tamaño regular elaborados en material sintético color verde y rojo, contentivo de retos vegetales compactos, con olor penetrante , presumiblemente Marihuana, una vez sacados de dichos compartimientos se obtuvo la cantidad de 245 empaques de los cuales 95 eran de color rojo y 150 de color verde , se dejo constancia que se realizaron fotografotas a la sustancia ay al interior de referido vehiculo y del compartimiento oculto.
*Secuencia Fotográfica del vehiculo en su exterior y en su interior con indicación del sitio donde se encontraba el compartimiento donde se ocultaba la presunta droga.
En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que los imputados antes identificados, han tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que los mismos, son presuntos autores del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dichos imputados en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando, que se trata de un hecho de suma gravedad por cuanto se trata de un delito considerado de Lesa Humanidad y se ha puesto en peligro grave el bien jurídico como es la salubridad del colectivo cuyos efectos si se consume son nocivos para la salud por lo que su protección constitucional es de de interés mundial, y siendo la cantidad incautada en el presente caso, de grandes proporciones, lo que indica que este alijo de droga iba destinado a ser traficado internamente y hasta fuera de nuestras fronteras, con las repercusiones que ello implica, es por ello, que no debe exponerse el proceso a la impunidad de concederse otra medida que no sea la de carácter extremo, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los imputados, quienes serán recluidos preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad.
S E G U N D O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de los imputados OSCAR ORLANDO BAUTISTA CONTRERAS, y RODOLFO ADRIANO HERNADEZ RIVERA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito, por cuanto se cumple lo exigido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los prenombrados imputados ,quienes son de las características personales antes indicadas, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3° 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez Segunda de Control El Secretario
Abg. Dora Riera Cristancho Abg. Héctor Reverol Zambrano
|