REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007554
ASUNTO : EP01-P-2008-007554
AUTO QUE MOTIVA LA ORDEN DE APREHENSION
Por cuanto en fecha diecinueve (19) de febrero del 2009 se fijo Audiencia Preliminar por parte de éste Tribunal de Control Nº 02, contra de la imputada, FLOR DEL CARMEN GOMEZ venezolano, de 26 años de edad, natural de Coro estado Falcon, titular de la cedula de identidad Nº 15.534.984, Domiciliado en Santa Bárbara de Barinas, Sector 05 de Julio, Carrera 05 con calle 14 del estado Barinas. Por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, en perjuicio de los ciudadanos: MARLENE DEL CARMEN URBINA, éste Tribunal de Control No 02 procede a fundamentar en el presente auto, la decisión dictada en la audiencia celebrada:
Consta en la presente causa, que en fecha 24 de noviembre de 2008, la Fiscalia Novena del Ministerio Público presentó acusación en contra de la imputada de auto, ordenándose fijar audiencia preliminar para el día 09 de Enero de 2009, difiriéndose la misma por ausencia de la imputada y fijándose nuevamente para el 19 de febrero de 2009, fecha en la cual no se pudo llevar a cabo el acto, motivado a la ausencia de la imputada, en ese acto la fiscalia del Ministerio Público solicito al tribunal, verificar si efectivamente la imputada estado cumpliendo con las presentaciones impuestas por la medida cautelar sustitutiva otorgada y de ser negativo se ordene librar la correspondiente orden de aprehensión, observándose, efectivamente que la imputada no cumplía con las presentaciones desde el día 23-10-2008.
Ahora bien, se observa que en fecha veintitrés (23) de Septiembre del 2008 se dicto Auto, acordándose la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 1. Presentaciones cada Quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, verificándose por el Sistema Juris 2000 el incumplimiento del régimen de presentaciones impuestas por éste Tribunal de Control No 02, Lo cual hace que se ordene la Medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 parágrafo segundo y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control no 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y SE DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra de la imputada FLOR DEL CARMEN GOMEZ venezolano, de 26 años de edad, natural de Coro estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº 15.534.984, Domiciliado en Santa Bárbara de Barinas, Sector 05 de Julio, Carrera 05 con calle 14 del estado Barinas. SEGUNDO: Se ORDENA remitir Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que ejecute la misma. Así se decide.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 02
ABG. DORA RIERA CRISTANCHO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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