REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001154
ASUNTO : EP01-P-2009-001154
JUEZA PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
FISCAL: Abg. Iván Rangel
IMPUTADO: Enrique Omar Zapata Artahona
DEFENSOR: Abg. Omar Gatriff
DELITO: Posesión Ilícito de Sustancias Estupefacientes
VICTIMA: Salubridad Publica
SECRETARIO: Abg. Blanca Jiménez

Vista la solicitud presentada por el Abg. Iván Rangel en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN de ciudadano ENRIQUE OMAR ZAPATA ARTAHONA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-24.114.973, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 02-12-1990, natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el Barrio la Dignidad, calle principal, casa numero 48, Municipio Barinas, Estado Barinas, hijo de Delvia Adelfina Artahona (v) y Luis Omar Zapata (f), que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente solicita el Ministerio Público se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado de autos, por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por las razones que indicó en su solicitud escrita, la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar la imputación fiscal. El imputado manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia, expuso:” Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte Defensora del imputado Abg. Omar Gatrif, quien expuso:”niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes la imputación realizada por el Ministerio Público por cuanto las mismas no corresponde a la realidad de los hechos, es por esto que invoco el articulo 8, 9, 102 del COPP en concordancia del 49 de la CRBV, en consecuencia de las actas procesales que la sustancia incautada tiene un peso de 5.9 gramos de Marihuana, lo que hace totalmente procedente la medida cautelar solicitada por el Ministerio Publico. Es todo.”
D E L O S H E C H O S
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 07-02--09 siendo las 10:30 pm, Funcionarios de la Comisaría Sur se encontraban de patrullaje ciclista por la Urb. Agustín Codazzi, calle y observan una moto con las luces apagadas que redujo la velocidad, le dan alcance le solicitan que descienda de la moto y le practican una inspección personal , se le observo un abultamiento en el bolsillo derecho del pantalón , por lo que se le pidió que sacara lo que allí guardaba y exhibió un envoltorio de restos vegetales , color verde oscuro de olor fuerte y penetrante , similar a la droga Marihuana , y por ello resulto aprehendido.
P R I M E R O
Los elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales, las cuales son:
*Acta policial N° 0239 de fecha 18-02-09 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría Sur de esta entidad, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió aprehensión del imputado y el hallazgo de la droga en poder de este.
*Acta de retención y acta de pesaje de la presunta droga discriminado así: envoltorio de restos vegetales, color verde oscuro de olor fuerte y penetrante.
*Acta de Inspección Técnica del sitio donde ocurre la aprehensión del imputado.
S E G U N D O
Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa cuando los funcionarios proceden a revisarlo y el imputado introduce su mano en uno de sus bolsillo con el fin de exhibir el contenido siendo un envoltorio de presunta marihuana, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano ENRIQUE OMAR ZAPATA ARTAHONA quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el dispositivo legal ya indicado. Y Así se Declara.
T E R C E R O
Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que el mismo, es presunto autor y/o participe del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.
Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Fiscalia y se adhiere la Defensa, sobre la imposición de una medida menos gravosa, observa que el imputado no presenta conducta predelictual, ya que de una revisión al sistema Juris el mismo no registra otras causas penales por ningún otro delito, por lo que no se demuestra que exista peligro de fuga, así mismo el imputado ha manifestado que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, este Tribunal estima que en atención a la solicitud de las partes, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una medida cautelar consistente en presentación periódica cada veinte (20) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal. Así se Decide.
C U A R T O
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado ENRIQUE OMAR ZAPATA ARTAHONA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto se cumple lo exigido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al prenombrado imputado, quien es de las características personales antes indicadas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.
La anterior decisión tiene su basamento legal de acuerdo con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

La Juez Segunda de Control


Abg. Dora Riera Cristancho


La Secretaria

Abg. Blanca Jiménez