REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008878
ASUNTO : EP01-P-2005-008878
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO POR MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Una vez cumplido el lapso impuesto en el presente asunto a la imputado ELIO HIDALGO VIERA venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.376.805,de mayor edad, soltero, estudiante y trabajo como mecánico, de 20 años de edad, nacido el 29/07/85, natural de Barinas, residenciado en el Barrio Corralito 1, calle 5 casa Nº 19-309, hijo de Hidalgo Elio (V) y Ana Viera (V) por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 218 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
El Tribunal examinara el cumplimiento cabal y efectivo de las condiciones que le fueron impuestas en virtud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO dictada en fecha 23-10-2007, este Tribunal consideró pertinente la fijación de la audiencia aludida sobre la base del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y con la presencia del Representante del Ministerio Público, la Defensa, y el imputado la misma se celebró el día 02-12-2008, y para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2007 se concedió la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusado ELIO HIDALGO VIERA, ya identificado, decretándose un régimen de prueba por el lapso de UN (1) AÑO durante el cual deberían cumplir estrictamente las siguientes condiciones:
a) No acercarse a la Víctima;
b) Obligación de guardarle respeto a la Institución y a sus representantes, y en caso de manifestar su inconformidad ante estos, no hacerlo de de manera violenta o agresiva;
c) Se impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal.
Ahora bien verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, es por ello, que de conformidad con lo previsto en el articulo 45 eiusden, se declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL conforme con lo previsto en el numeral 7° del articulo 48 y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 45 y 318 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ELIO HIDALGO VIERA venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.376.805,de mayor edad, soltero, estudiante y trabajo como mecánico, de 20 años de edad, nacido el 29/07/85, natural de Barinas, residenciado en el barrio Corralito 1, calle 5 casa Nº 19-309, hijo de Hidalgo Elio (V) y Ana Viera (V), todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 48 y 318 ordinal 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Justicia en Barinas a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos mil nueve. Archívese la presente causa en su oportunidad legal.

La Juez de Control N° 2.

Abg. Dora Riera Cristancho.

La Secretaria.

Abg. Adriana Crespo