REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009967
ASUNTO : EP01-P-2008-009967


AUTO NEGANDO OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD y/o LIBERTAD.

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica Abg. Icabaru Hernández en fecha 12-01-2009, mediante el cual solicitó la libertad inmediata o Medida Cautelar de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 3, previa revisión de las actas procesales constató que en fecha 23-01-2009, fue presentado escrito acusatorio por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público y asimismo, este Tribunal Fijó Audiencia Preliminar para el día 17-02-2009.
Ahora bien, la defensa pública alega que por cuanto no se presentó acusación se le otorgue la libertad al imputado JOHAN MANUEL PEREZ GIRALDO ó en su defecto, se otorgue una medida sustitutiva conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de no corresponderse a la verdad procesal, lo afirmado por la defensa, por cuanto si consta en autos el escrito de acusación fiscal, el cual fue presentado en el termino procesal correspondiente y se encuentra fijada la oportunidad para la audiencia preliminar, este Tribunal NIEGA lo solicitado por la Defensa pública.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 3

Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ


EL SECRETARIO

Abg. EDERSON QUINTERO