REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000651
ASUNTO : EP01-P-2003-000651
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: Abg. Abraham Valbuena Perez
FISCAL: Abg. Leslie Amaya
IMPUTADO (S): ORLANDO SUAREZ VEGAS
DEFENSOR (A): Abg. Aída Briceño
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-
SECRETARIO: Abg. EDERSON QUINTERO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
La identificación del imputado quedo establecida de la siguiente manera: ORLANDO SUAREZ VEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.376.277, de 28 años de edad, nacido el 28 de Febrero del 1973, casado, obrero, residenciado en el Barrio Menca de Leones, calle 2, casa N° 24de Socopó Estado Barinas, Obrero , Hijo de Teresa Vega y Pedro Emilio Suárez.-
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por cuanto este Tribunal decreto en la audiencia especial, celebrada en fecha viernes 05 de diciembre de 2008; en la cual se procede a la verificación en el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de julio de 2004, oportunidad en la cual el imputado se acogió a la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de ser procedente por el quantum de la pena del tipo penal acusado.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION
Se constituyó el Tribunal a los fines de realizar la presente audiencia, preside el tribunal el ciudadano Juez de Control N° 3 Abg. Abraham Valbuena, el secretario de Sala Abg. Carlos Rodríguez Gorrín y el alguacil de sala Iván Moreno, a tal efecto se constata que se hizo presente la representación Fiscal Abg. Leslie Amaya, la Defensora Pública Abg. Aída Briceño, dejándose constancia de la no comparecencia del imputado ORLANDO SUAREZ VEGAS, aun cuando fue librada boleta a través del Comando Policial de Socopó. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Abg. Leslie Amaya.”Solicito que se realice la presente audiencia por cuanto la misma ha sido diferida en varias oportunidades y en las presentes actuaciones se evidencia que el ciudadano ORLANDO SUAREZ VEGAS, si cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal tal como se evidencia de la constancia inserta en el folio 115, mediante el oficio Nº 3050, de fecha 11 de Agosto de 2005, emanado de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Aída Briceño quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud planteada por el Ministerio Público por cuanto mi defendido cumplió totalmente con las condiciones impuestas y en virtud de ello solicito el sobreseimiento de la presente causa es todo”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir observa, que ciertamente el informe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peninteciario, concluye que el imputado ORLANDO SUAREZ VEGAS, “Cumplió satisfactoriamente aún cuando no realizó la labor comunitaria en el ambiente, lo cual considera muy aceptable…”
Así mismo, considera este Tribunal, que el delito por el cual el Ministerio Público acusó constituye un delito de menor gravedad por ser accesorio de otro tipo penal, por lo cual el imputado no es responsable directamente del daño causado al ambiente y por ser procedente la alternativa de la suspensión del proceso, se le otorgó tal posibilidad. De igual manera se observa que el imputado no ha incurrido en nuevo delito, razón por la cual, este Juzgador estima que debe considerarse cumplidas las condiciones impuestas por este tribunal en su debida oportunidad procesal.-
Este tribunal, no obstante no haberse podido contar con la presencia del imputado de autos observando que el mismo si cumplió con las condiciones impuestas el cual opera de pleno derecho y va en beneficio del reo, es por lo que este tribunal acuerda dar por cumplido las condiciones impuestas fijadas por el tribunal en la oportunidad de acordarle la Suspensión Condicional del Proceso.-
Por las razones de hecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 03 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 45 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado ORLANDO SUAREZ VEGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.376.277, de 28 años de edad, nacido el 28 de Febrero del 1973, casado, obrero, residenciado en el Barrio Menca de Leones, calle 2, casa N° 24de Socopó Estado Barinas, Obrero , Hijo de Teresa Vega y Pedro Emilio Suárez.- Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Autorizada.-
El Juez de Control Nº 03
Abg. Abraham Valbuena
El Secretario
Abg. EDERSON QUINTERO