REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008806
ASUNTO : EP01-P-2005-008806
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA SUSPENSION CONDICIONAL.-
PRIMERO: Por cuanto en fecha 31 de mayo de 2006, riela acta donde se decretó SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, inserta a los folios 112 al 117 de la presente causa decisión del Tribunal de Control Nº 3, en la cual le suspendió condicionalmente a los imputados a los ciudadanos: GIOVANNY CACERES AMADO Y JOSE RAFAEL BASTO NAVARRO, el proceso por el lapso de un (1) año con las siguientes condiciones: 1.) Presentarse ante la Unidad Técnica de esta ciudad de Barinas; 2.) Prohibición de acercarse a las victimas. Observa el tribunal, que luego de transcurrido el lapso de la suspensión condicional del proceso, los imputados han cumplido con todas las condiciones impuestas antes señalada, como alternativa procesal a la cual se acogieron en la oportunidad de la audiencia preliminar.-
SEGUNDO: Cursa en los folios 137 al 138 de la presente causa INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 16-08-2007, en relación al imputado GIOVANNY CACERES AMADO, en el cual se concluye que el Pronostico es FAVORABLE, Lic. Katiuska Guille, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peninteciario. Así mismo, cursa en los folios 129 al 132 de la presente causa INFORME CONDUCTUAL FINAL, en relación al imputado JOSÉ RAFAEL BASTO NAVARRO y GIOVANNY CACERES AMADO, suscrito por la Lic. Katiuska Guillen, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peninteciario, en la cual concluye que el pronostico es FAVORABLE.-
Las anteriores actuaciones las valora este Tribunal de Control, a los efectos de la presente decisión: 1.) Se estiman como cumplidas, las condiciones impuestas, pues esta plenamente demostrado que cumplió con las condiciones señaladas, en lo relativo al seguimiento por parte del delegado de OTASP-Barinas y en relación a la victima no existe ningún elemento que permita establecer que no se cumplió lo impuesto por el Tribunal, es por ello y por economía procesal se hace innecesario tratar de buscar prueba directa de las mismas.
Todos los elementos anteriormente acreditados, demuestran que los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BASTO NAVARRO y GIOVANNY CACERES AMADO cumplieron con las condiciones impuestas en la Suspensión del Proceso dictada por este Tribunal, por lo que debe declararse extinguida la acción penal y en consecuencia dictar el respectivo auto de SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente auto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BASTO NAVARRO, venezolano, de 35 edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.207.164, fecha de nacimiento 01-10-73, estado civil casado, natural de Barinas, Estado Barinas, de ocupación Cabo Segundo de las Fuerzas Policiales del Estado Barinas, domiciliado en la zona policial N° 03 de la Policía del Estado Barinas Población Pedraza, hijo de Domingo Antonio Basto (v) y Francisca Ramona Navarro (v), y GIOVANNY CACERES AMADO, venezolano, de 31 edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.434.372 fecha de nacimiento 28-03-77, estado civil soltero, natural Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, de ocupación Cabo Segundo de las Fuerzas Policiales del Estado Barinas, domiciliado en la zona policial de la población de Pedraza, del Estado Barinas, hijo de Marcelino Cáceres (D) y Paulina Amado (V) , por la comisión de los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES; previstos y sancionados en los artículos 415, y 418 del código penal; en perjuicio del ciudadano Aníbal José Benítez León, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y el artículo 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia autorizada.
El JUEZ DE CONTROL Nº 3
Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. KATERIN ROMERO