REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009789
ASUNTO : EP01-P-2008-009789
Por cuanto este Tribunal de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano OSCAR CIPRIANO HOSTO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulma Rodríguez, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal, fundamenta la Calificación Medida Cautelar y el Procedimiento Especial establecido en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, decretada en la referida audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
OSCAR CIPRIANO HOSTOS, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.559.695 (no la porta), de mayor edad, de 39 años de edad, nacido el 06-03-1969, natural de Santa Rosa de Barinas, Estado Barinas, de ocupación Taxista socio de al Línea El Márquez, residenciado en Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 11, casa numero 511, teléfono 0273-5112662, del Municipio Barinas Estado Barinas, hijo de Isbelia Hostos (v) y Cipriano Meza (v),
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado OSCAR CIPRIANO HOSTOS, los siguientes HECHOS: En fecha 15 de diciembre del año 2008, siendo las 03:04 p.m., se recibió por el Despacho Fiscal Actuaciones realizadas en fecha 14/12/2008 a las 11:50 p.m., provenientes de la División e Investigaciones Penales de la Policía del Estado, Zona Policial N° 4, acantonada en Barinitas Estado Barinas, donde consta lo siguiente:
Acta policial suscrita por el funcionario Agente (PEB) Wilmer Licero, adscrito a ese cuerpo policial quien dejó constancia: Que siendo las 10:30 horas de la noche del día domingo 14 de diciembre el 2008, encontrándome en el ejercicio de mis funciones como motorizado de la zona policial Nro 4, (Barinitas), a bordo de la unidad Moto M-126, cuando recibí llamada telefónica por parte del Cabo /2do (PEB) Euwaldo Montilla, Jefe de los Servicios para el momento de la zona policial, para que me trasladara hasta la siguiente dirección: Urb. Terrazas de Santo Domingo, calle 11, casa N° 511, y a su vez informando que en el referido lugar se encontraba u ciudadano de nombre: OSCAR HOSTO, que según denuncia formulada por una ciudadana de nombre: YUMA RODRIGUEZ, manifestando que el mencionado ciudadano presuntamente la había golpeado físicamente, de inmediato me trasladé en compañía del funcionario Agente (PEB) IIMI Pantaleón, al llegar al sitio visualizamos a un ciudadano quien para el momento portaba como vestimenta un pantalón de vestir de color negro, y una franela de color gris, el mismo se encontraban la acera de la calle 11 de la urbanización Terrazas de Santo Domingo, identificándonos plenamente como funcionarios policiales, le realice un registro personal amparados en el articulo 205 del COPP, sin encontrar ningún arma u objeto de interés criminalístico, observando que el mismo expedía olor etílico, solicite sus datos filiatorios siendo los siguientes: HOSTO OSCAR CIPRIANO, venezolano. F/N 06/03/1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.559.695, soltero, de ocupación taxista, residenciado en la Urb. Terrazas de Santo Domingo, calle 11, casa Nro 511, Barinitas Estado Barinas. seguidamente se le indico a dicho ciudadano que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido por estar incurso en un delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue trasladado posteriormente a la Comandancia General de la Policía del Estado, donde al mismo tiempo le fueron leídos sus derechos y quedo identificado como: HOSTO OSCAR CIPRIANO, venezolano. F/N 06/03/1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.559.695, soltero, de ocupación taxista, residenciado en la Urb. Terrazas de Santo Domingo, calle 11, casa Nro 511, Barinitas Estado Barinas
Así mismo, se recibió denuncia a las 09:20 p.m., de la ciudadana: YUMA RODRIGUEZ FRIA, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.514.318, natural de Libertad de Barinas, de profesión un oficio ama de casa, con grado de instrucción universitaria, residenciada en la Urbanización santo Domingo, calle 23, casa Nro 23-B, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “ comparezco para denunciar al marido de mi tía de nombre Oscar Hosto, ya que hoy a eso de las 09:10 p.m., fui para la casa donde vive el con mi tía, fui con la intención de que me prestara un vehiculo para ir a buscar a mi mamá en Santa Rosa de Barinas, ya que me entere que hoy el señor con el que ella vive supuestamente la había agredido y la había sacado de la casa, cuando llegue a la casa de mi tía, llego el esposo de mi tía todo borracho y se me fue encima porque el sabia que yo iba a buscar a mi mamá para que pusiera la denuncia y como el hermano de el es el que golpeo a mi mamá, el se opuso a que yo fuera, yo logre a agarrar un carro y el me lanzo unas llaves del carro pegándome por la mano izquierda y por la cabeza también”. Es todo.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, éste Tribunal de Control Nº 3 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido en conforme al lapso legal, constituyendo así la aprehensión en flagrancia del imputado, acordándose de manera provisional el delito de Violencia Física, establecido en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.-
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva de la privación de libertad, que conlleva a la medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control N° 3 acuerda imponer las siguientes: conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la ley especial, las establecidas en el artículo 87 ejeusdem, consistente en: 1.) Se ordena la prohibición de acercársele a la victima y de que por si o por tercera personas realice actos de persecución, intimidación u acoso contra la victima o su entorno de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° como es presentaciones periódicas cada 20 DÍAS por ante la Oficina de atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas; medidas estas decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1-) Acta Policial N° 1987, de fecha 14 de Diciembre del 2008 en donde se deja constancia del procedimiento policial en donde resultó aprehendido el hoy imputado, dejando constancia de su identificación, hora y lugar de aprehensión.-
2-) Denuncia de fecha 14 de diciembre del 2008 realizada por la ciudadana YUMA RODRIGUEZ FRIAS, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.514.318, natural de Libertad de Barinas, de profesión un oficio ama de casa, con grado de instrucción universitaria, residenciada en la Urbanización santo Domingo, calle 23, casa Nro 23-B, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quien manifestó lo siguiente: “ comparezco para denunciar al marido de mi tía de nombre Oscar Hosto, ya que hoy a eso de las 09:10 p.m., fui para la casa donde vive el con mi tía, fui con la intención de que me prestara un vehiculo para ir a buscar a mi mamá en Santa Rosa de Barinas, ya que me entere que hoy el señor con el que ella vive supuestamente la había agredido y la había sacado de la casa, cuando llegue a la casa de mi tía, llego el esposo de mi tía todo borracho y se me fue encima porque el sabia que yo iba a buscar a mi mamá para que pusiera la denuncia y como el hermano de el es el que golpeo a mi mamá, el se opuso a que yo fuera, yo logre a agarrar un carro y el me lanzo unas llaves del carro pegándome por la mano izquierda y por la cabeza también”. Es todo.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica Como FLAGRANTE la aprehensión de la imputado ciudadano OSCAR CIPRIANO HOSTOS, de conformidad con el articulo 93 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están suficientemente cumplidos los presupuestos de estos artículos y SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del imputado ciudadano, OSCAR CIPRIANO HOSTOS, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-10.559.695 (no la porta), de mayor edad, de 39 años de edad, nacido el 06-03-1969, natural de Santa Rosa de Barinas, Estado Barinas, de ocupación Taxista socio de al Línea El Márquez, residenciado en Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 11, casa numero 511, teléfono 0273-5112662, del Municipio Barinas Estado Barinas, hijo de Isbelia Hostos (v) y Cipriano Meza (v), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuma Rodríguez Frías, quedando el ciudadano Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8°, del mismo modo se le ordena la prohibición de acercársele a la victima y de que por si o por tercera personas realice actos de persecución, intimidación u acoso contra la victima o su entorno de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° como es presentaciones periódicas cada 20 DÍAS por ante la Oficina de atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Policía Del Estado; TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen diligencias de investigación pendientes por practicar. Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. KATERIN ROMERO