REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009797
ASUNTO : EP01-P-2008-009797


Por cuanto este Tribunal de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS JOSE VILLAREAL ARAUJO, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTOLLA MARQUEZ, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal, fundamenta la Calificación Medida Cautelar y el Procedimiento Especial establecido en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, decretada en la referida audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
LUÍS JOSÉ VILLARREAL ARAUJO, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 13-06-88, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N ° V.- 13.063.581 (PORTA), Grado de Instrucción ,Sexto Grado, de ocupación y oficio Obrero ,dice ser hijo Manuel Villarrreal (v) y María Silvina Araujo (v) domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda Libertador ,calle las Acacias, casa S/N, diagonal a la Escuela CEDNA en Barrancas Estado Barinas

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado LUÍS JOSÉ VILLARREAL ARAUJO los siguientes HECHOS: En fecha 15 de diciembre del año 2008, fue aprehendido, por los funcionarios de la Zona N° 11 de la Policía del Estado Barinas, con sede en Barrancas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTOLLA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.425.071, nacida en fecha 25-09-84, soltera, de 24 años de edad, de ocupación ama de casa, residenciada en la Urbanización Libertador, Calle 2, Casa N° 39-00, Barrancas Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, quien según denuncia que formuló en la sede policial fue agredida por el imputado, manifestando: “ mi exmarido Jose Luis Villareal, en el día de hoy lunes 15-12-2008, a eso de la 1:00 de la madrugada yo me encontraba en mi casa compartiendo con el y de repente se molesta y empieza a golpearme y a decirme grosería en eso trato de defenderme, le digo que me dejara tranquila en eso se calma y luego me dirijo a la sala por miedo a que el me hiciera algo peor. El motivo que vengo a esta hora es porque yo trabajo todo el día y salí a las 7:30 p.m vine a denunciarlo porque temo en llegar a mi casa hoy y que el me agreda otra vez y me suceda algo peor. Es todo”.-
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, éste Tribunal de Control N° 3 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido en conforme al lapso legal, constituyendo así la aprehensión en flagrancia del imputado, acordándose de manera provisional el delito de Violencia Física, establecido en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control No 03 acuerda imponer las siguientes: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes condiciones 1.-Presentaciones periódicas cada Veinte (20) por la O. A .P del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 Numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia consistentes en 1.- Orden de salida del agresor de la residencia común. 2.-Restringir el acercamiento a la ciudadana agredida, 3.-.-Prohibir al agresor que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia medidas estas decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Denuncia de fecha 15de diciembre del 2008 realizada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE MONTOYA MARQUEZ, quien expuso: mi exmarido José Luís Villarreal, en el día de hoy lunes 15-12-2008, a eso de la 1:00 de la madrugada yo me encontraba en mi casa compartiendo con el y de repente se molesta y empieza a golpearme y a decirme grosería en eso trato de defenderme, le digo que me dejara tranquila en eso se calma y luego me dirijo a la sala por miedo a que el me hiciera algo peor. El motivo que vengo a esta hora es porque yo trabajo todo el día y salí a las 7:30 p.m. vine a denunciarlo porque temo en llegar a mi casa hoy y que el me agreda otra vez y me suceda algo peor “…
2.) Acta Policial N° 1995, de fecha 15 de Diciembre del 2008 en donde se deja constancia del procedimiento policial en donde resultó aprehendido el hoy imputado.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica como Flagrante la aprehensión hecha al Imputado, LUÍS JOSÉ VILLARREAL ARAUJO, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 13-06-88, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N°V.- 13.063.581 (PORTA), Grado de Instrucción, Sexto Grado, de ocupación y oficio Obrero, dice ser hijo Manuel Villarrreal (v) y María Silvina Araujo (v) domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda Libertador ,calle las Acacias, casa S/N, diagonal a la Escuela SEDNA en Barrancas , Estado Barinas por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Maritza del Valle Montoya Márquez, por cuanto se encuentran llenos los requisitos del articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a que le sea otorgada al imputado plenamente identificado en autos una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con las siguientes condiciones 1.-Presentaciones periódicas cada Veinte (20) por la O. A .P del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Medidas de Protección y Seguridad previstas en el artículo 87 Numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia consistentes en: 1.- Orden de salida del agresor de la residencia común. 2.-Restringir el acercamiento a la ciudadana agredida, 3.- Prohibir al agresor que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°3

ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG. KATERIN ROMERO