REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000021
ASUNTO : EP01-P-2009-000021

AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LAPRIVACION DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Por cuanto este Tribunal de Control Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana YSMENIA DEL CARMEN CRESPO, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal, fundamenta la Calificación Medida Cautelar y el Procedimiento Especial establecido en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, decretada en la referida audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

DARWIN JESUS ZAMBRANO ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.257.145 (la porta), de mayor edad, de 34 años de edad, nacido el 30-05-1974, natural de Maracaibo Estado Zulia, de ocupación Taxista, residenciado en el Caserío la Guayabita, Calle Principal, casa N° 39, a un kilómetro de la escuela la Guayabita, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, hijo de Gladis Ortega (v) y Cointo Zambrano (v).
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación le atribuye al imputado DARWIN JESÚS ZAMBRANO ORTEGA los siguientes HECHOS: En fecha 30 de Diciembre de 2008, funcionarios de la Zona Nº 11 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, fue aprehendido el imputado, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSMENIA DEL CARMEN CRESPO, por cuanto la ciudadana YSMENIA DEL CARMEN CRESPO, informando que su ex pareja la quería golpear, en su casa en el Caserio Las Guayabitas al final de la calle principal, quien denunció: “Yo vengo a denunciar a mi ex esposo Darwin Jesús Zambrano Pérez, ya que este a eso de las 7:20 p.m. del presente día llegó a mi casa en una forma agresiva, insultándome barbaridades y ofendiéndome diciendo que me iba matar y trato de golpearme con su mano, y le dije que me dejara en paz, a si mismo salí corriendo para mi cuarto y llame a la Policía, minutos más tarde llego unos motorizados de la Policía del Estado y le informaron que tenía que ir al comando Policial.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, éste Tribunal de Control Nº 3 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido en conforme al lapso legal, constituyendo así la aprehensión en flagrancia del imputado, acordándose de manera provisional los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica establecido en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar sustitutiva de la privación de libertad, que conlleva a la medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control Nº 3 acuerda imponer las siguientes: una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con las siguientes condiciones se le ordena la salida inmediata de la residencia común; así como la prohibición de acercársele a la victima y de que por si o por tercera personas realice actos de persecución, intimidación u acoso contra la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley especial y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° como es presentaciones periódicas cada 20 DÍAS por ante la Oficina de Atención al público de este Circuito Judicial Penal; medidas estas decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1-) Acta Policial N° 2064, de fecha 30 de Diciembre del 2008, en donde se deja constancia del procedimiento policial en donde resultó aprehendido el hoy imputado, dejando constancia de su identificación, hora y lugar de aprehensión.-
2-) Denuncia de fecha 30 de diciembre del 2008, realizada por la ciudadana YSMENIA DEL CARMEN CRESPO FERNANDEZ, donde señala los hechos constitutivos de los delitos imputados presuntamente cometidos por el ciudadano DARWIN JESUS ZAMBRANO ORTEGA.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LA IMPUTADO ciudadano DARWIN JESUS ZAMBRANO ORTEGA, plenamente identificado en autos, por considerar que están suficientemente cumplidos los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a favor del imputado ciudadano DARWIN JESUS ZAMBRANO ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.-14.257.145 (la porta), de mayor edad, de 34 años de edad, nacido el 30-05-1974, natural de Maracaibo Estado Zulia, de ocupación Taxista, residenciado en el Caserio la Guayabita, Calle Principal, casa Nº 39, a un kilómetro de la escuela la Guayabita, Municipio Cruz Paredes Estado Barinas, hijo de Gladis Ortega (v) y Cointo Zambrano (v), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ysmenia del Carmen Crespo, quedando el ciudadano Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8, ejusdem del mismo modo se le ordena la salida inmediata de la residencia común; así como la prohibición de acercársele a la victima y de que por si o por tercera personas realice actos de persecución, intimidación u acoso contra la victima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la ley especial y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° como es presentaciones periódicas cada 20 DÍAS por ante la Oficina de Atención al público de este Circuito Judicial Penal; TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existen diligencias de investigación pendientes por practicar. Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

ABG. ABRAHAM VALBUENA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG. KATERIN ROMERO