REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008696
ASUNTO : EP01-P-2008-008696

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Diez (10) de Febrero del 2009, en virtud de haberse consignando acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente auto en donde se decretó el auto de Apertura a Juicio del acusado JAIRO HUMBERTO LUNA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3,8 y 10 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Carlos Yuhander Jimenez y la Cosa Pública, en virtud de haberse admitido la acusación presentada:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JAIRO HUMBERTO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.191.627, de 21 años de edad, casado, fecha de nacimiento 17-08-87, natural de Barinas, residenciado en el barrio Mijagua 3, calle Las delicias cerca de la Línea “Los Centauros”, casa N° 4-135, Barinas.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
En fecha 03 de Noviembre del 2008 siendo las 11:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas recibieron llamada telefónica indicándoles que se trasladaran al barrio Corralito II, por cuanto se encontraban personas armadas despojando a un ciudadano de su vehículo taxi, color blanco y unas personas a bordo de una moto quienes al notar la presencia policial encendieron los vehículos huyendo del lugar, originándose una persecución, optando los conductores del vehículo accionar sus armas por los que los funcionarios se vieron en la necesidad de utilizar las armas de reglamento, visualizando a uno de ellos en la calle 11 del referido barrio, que yacía en el pavimento al lado del vehículo moto que conducía, percatándose que el mismo se encontraba herido en la pierna izquierda, realizándole una inspección personal, encontrándole una carpeta amarilla contentiva de documentos del vehículo objeto de robo, copia del certificado de origen.
En consecuencia, en razón de los hechos explanados, éste Tribunal de Control N° 05 acordó la calificación jurídica del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2,3,8 y 10, y Resistencia a la Autoridad Agravada, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, en virtud de que consta en la presente causa elementos contra el acusado, ya que en fecha 03 de Noviembre del 2008 en horas de la noche conjuntamente con otras personas que se encontraban a bordo de un vehículo automotor tipo taxi de color blanco en el sector Barrio Corralito II de la ciudad de Barinas despojaran al ciudadano Carlos Yohander Jiménez de su vehículo automotor marca Mitsubishi, color blanco, placas FL580T, huyendo del lugar y siendo perseguidos por una comisión policial haciendo frente a la misma utilizando armas de fuego, visualizando en el pavimento una persona herida del sexo masculino con una herida por arma de fuego, quien era la persona que se encontraba bordo de la moto, realizándosele una inspección personal incautándole una carpeta amarilla contentiva de documentos de propiedad del vehículo el cual había sido objeto de robo.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Primero del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaraciones de los funcionarios Raúl González y Ronald Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron la experticia de seriales al vehículo clase automóvil, marca Mitsubishi, modelo signo, color blanco, placas FL-580T, año 2007.
2.) Declaración de de los funcionarios Zambrano Carlos José y William Arenales adscritos a la Comisaria Sur, quienes fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento en donde resultó aprehendido el hoy acusado.
3.) Declaración del ciudadano Carlos Yohander Jimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.288.838, residenciado en la urbanización Juan Pablo, manzana D, casa N° 10 Barinas, quien es la víctima en la presente causa.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal admite para que sean exhibidas, ratificadas e incorporadas por medio de su lectura en juicio oral y público de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes:
1.) Informe Pericial N° 9700-068-1495 de fecha 25-11-2008 realizada por los expertos Raúl González y Ronald Lamuño adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual consta en el folio 108 de la presente causa.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JAIRO HUMBERTO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.191.627, de 21 años de edad, casado, fecha de nacimiento 17-08-87, natural de Barinas, residenciado en el barrio Mijagua 3, calle Las delicias cerca de la Línea “Los Centauros”, casa N° 4-135, Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1,2,3,8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano CARLOS YOHANDER JIMENEZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado el artículo 218 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de la COSA PUBLICA.
Se mantiene la medida de privación preventiva de libertad en el Internado Judicial del estado Barinas.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena al Secretario remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO