REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001869
ASUNTO : EP01-P-2006-001869
Por cuanto éste Tribunal de Control No 05 realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados YEHUDIN CASTRO ANTOLINEZ y PORFILIO ANTONIO MORENO por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES EM GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALFONSO JOSE BRICEÑO, éste Tribunal de Control No 05 para decretar el sobreseimiento observó:
DATOS DEL ACUSADO
YEHUDIN ALEXIS CASTRO ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.817.696, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 02-04-1976, residenciado en la Urbanización Llano Alto, sector E, casa N° 0, Barinas.
PORFILIO ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.166.589, natural de Guasdualito, nacido en fecha 01-08-1973, residenciado en el Sector Santa Clara, barrio Carlos Andrés, calle 03, Barinas.
Ahora bien, tal como consta de las presentes actuaciones, que en fecha 21 de Marzo del 2007 se realizo Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la representación fiscal, admitiendo los acusados los hechos imputados acordándose a su favor la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de Un (01) año con las siguientes condiciones: 1.) Acudir al Centro Geriátrico “José Ignacio del Pumar” a los fines de presentar labores comunitarias en una jornada; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta la consignación de la constancia expedida por el Director de la Unidad Gerontológica “José Ignacio del Pumar”. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 05, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”, se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7 de la ley adjetiva.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 21 de Marzo del 2007 a los acusados YEHUDIN ALEXIS CASTRO ANTOLINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.817.696, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 02-04-1976, residenciado en la Urbanización Llano Alto, sector E, casa N° 0, Barinas, PORFILIO ANTONIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.166.589, natural de Guasdualito, nacido en fecha 01-08-1973, residenciado en el Sector Santa Clara, barrio Carlos Andrés, calle 03, Barinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación a la víctima. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO