REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000871
ASUNTO : EP01-P-2009-000871

Visto el escrito presentado por el Abg. Roberto Zambrano en su condición de Defensor Privado del imputado JESUS ENRIQUE GARCIA ZAMBRANO a quien se le sigue la presente causa por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitando a éste Tribunal de Control No 05 el EXAMEN y REVISIÓN de la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
Las medidas cautelares en el proceso penal tienen por objeto, como carácter general, asegurar el cumplimiento de los resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación de la misma. Sin embargo, la protección de los derechos de los imputados a la libertad y a ser tratado como inocentes mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad tomando el cuenta el tipo de delito cometido y el daño social causado, no significa el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de las resultas. Ahora bien, de acuerdo a los hechos por el cual éste Tribunal decretó la medida de privación preventiva de libertad acarrea una pena de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, pero aunado a dicha circunstancia también se tomó en cuanta el hecho que contra el justiciable existen indicios en relación a otro hecho delictual como es en el caso de Secuestro en virtud de habérsele incautado en su poder el vehículo que fuera utilizado para la comisión del hecho, solicitando la representación fiscal su traslado a la sede de la Fiscalí8a Tercera del Ministerio Público a los fines de realizar el acto de imposición de hechos por la investigación aperturada bajo el número I-090-830, no pudiendo obviar éste Tribunal de Control dichas circunstancias que comprometen al hoy imputado.
Por las consideraciones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Niega el cambio de la Medida de Privación Preventiva de Libertad solicitada por el Abg. Roberto Zambrano en su condición de Defensor Privado del imputado JESUS ENRIQUE GARCIA ZAMBRANO a quien se le sigue la presente causa por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO