REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000892
ASUNTO : EP01-P-2009-000892


Visto que en fecha 09 de febrero del 2009 se realizó audiencia de calificación de flagrancia solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público contra los imputados CARLOS JAVIER JEREZ MORENO y ROGER ALBERTO QUIÑONEZ GUTIERREZ, por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Silverio Antonio Aldana Betancourt y el Orden Público, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas a los fines de decidir la Declinatoria de Competencia observa:
En dicha oportunidad en que se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, dichos imputados, específicamente el ciudadano CARLOS JAVIER JEREZ MORENO, en el momento de otorgar su identificación plena al Tribunal, manifestó ser mayor de edad y ante la duda, no pudo recordar su fecha de nacimiento a los fines de poder establecer la veracidad de la mayoría de edad del mismo, razón por la cual, éste Tribunal de Control N° 05 procedió a fijar para el mismo día Audiencia especial a los fines de realizar la prueba Dactiloscópica contando con la presencia del experto Remic Gutiérrez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, realizándose dicha prueba no obteniendo hasta la presente fecha los resultados de las mismas, ya habiéndose realizado la audiencia de calificación de flagrancia y decretándose la misma y medida de privación preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose como sitio de reclusión provisional la Comandancia de la Policía del Estado Barinas hasta tanto sea remitida las resultas de la prueba realiza.
Ahora bien, en fecha 16 de febrero del 2009 es consignado por parte de la progenitora del imputado Carlos Javier Jerez Moreno, partida de nacimiento expedida por la prefectura del municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, en donde consta que dicho ciudadano nació en fecha 20 de Junio de 1991, siendo el mismo menor de edad para la fecha en que realizó la audiencia de calificación de flagrancia, por tal motivo, éste Tribunal de Control N° 05 declina la competencia de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76, 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda remitir copia certificada de la presente causa a los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declina la competencia de la causa seguida al imputado CARLOS JAVIER JEREZ MORENO, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.867.193, soltero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20 de Junio de 1991, ocupación obrero, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, calle 05, casa s/n, de color azul cerca de las antenas de la CANTV, estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda remitir cuaderno separado a los Tribunales de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente a los fines de que fijen la audiencia respectiva. TERCERO: Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO