REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001111
ASUNTO : EP01-P-2009-001111
Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 17 de Febrero del 2009 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY ALBERTINA BATTA, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.187.525, fecha de nacimiento 15-12-1967, natural de Barinitas, de 41 años de edad, oficio jardinero, residenciado en Barinitas, avenida José Antonio Páez, Agua Dulce II, casa de color salmón, N° 0-18 al frente del Liceo Militar, Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado José Gregorio Pérez el hecho de que en fecha 15 de Febrero del 2009 amenazara a la ciudadana Reina Paula Bulgos de Pérez con un arma de fuego.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido en fecha 15 de Febrero del 2009 a las 04:40 horas de la tarde, interponiendo la ciudadana Reina Paula Bulgos de Pérez denuncia en dicha fecha, habiendo ocurrido los hechos en fecha 15 de Febrero del 2009 en horas de la mañana, constituyendo así la aprehensión en flagrancia del imputado, acordándose de manera provisional el delito de Amenaza establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, desestimándose así el delito de Porte Ilícito de arma de fuego en virtud de que consta en las presentes actuaciones que dichos funcionarios aprehensores en el momento de ingresar a la vivienda en donde se encontraba el imputado, procedieron a realizar revisión a la habitación incautando el arma de fuego sin tener los mismos la orden de allanamiento respectiva y no estando incurso en los supuestos de excepción establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control No 05 acuerda imponer las siguientes: 1.) Presentación cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Barinitas, 2.) Prohibición de acercarse a la víctima, 3.) Prohibición de realizar actos de persecución contra la víctima; medidas esta decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Denuncia de fecha 15 de Febrero del 2009 realizado por la ciudadana Reina Paula Bulgos de Pérez quien manifestó: “…nos tenía amenazados con un arma de fuego (escopeta) y no nos dejaba salir…”.
2.) Acta Policial N° 0218 de fecha 15 de Febrero del 2009 en donde se deja constancia del procedimiento policial en donde resultó aprehendido el hoy imputado.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.187.525, fecha de nacimiento 15-12-1967, natural de Barinitas, de 41 años de edad, oficio jardinero, residenciado en Barinitas, avenida José Antonio Páez, Agua Dulce II, casa de color salmón, N° 0-18 al frente del Liceo Militar, Barinas, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana REINA PAULA BULGOS DE PEREZ. SEGUNDO: Decreta Medida de Protección y de Seguridad, siendo las siguientes: 1.) Presentación cada treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía de Barinitas, 2.) Prohibición de acercarse a la víctima, 3.) Prohibición de realizar actos de persecución contra la víctima. TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda librar boleta de Libertad. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Comandancia del estado Barinas, Zona Policial N° 04 de Barinitas, a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado por ante dicha comandancia cada Treinta (30) días. SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. SEPTIMO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO