REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013794
ASUNTO : EP01-P-2007-013794
Por cuanto éste Tribunal de Control N° 05 en fecha 18 de Febrero del 2009 fijó la celebración de Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra los imputados RICHARD ALEXANDER CAMACHO SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.378.797, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-08-1977, ocupación chofer, residenciado en el Cantón, calle principal, casa N° 26, casa de color verde al lado de la bodega cervecería El Negro, Barinas; y RENE GREGORIO CAMACHO SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.191.599, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-04-1982, natural de Caracas, soltero, ocupación chofer, residenciado en la urbanización La Capareña, calle Hugo Chávez Frías, cerca de la bodega del señor Medato, casa de color amarillo, Barinas; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MENDIVELSO PIRTO JESUS ALBERTO y por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YEIRO LEANDRO SANCHEZ,, éste Tribunal fundamenta en el presente auto el Sobreseimiento decretado en la presente audiencia, bajo los siguientes términos:
En fecha 31 de Enero del 2008, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público interpuso acusación contra los imputados por los delitos anteriormente señalados, promoviendo como elementos de convicción el Acta Policial N° 1456 en donde se deja constancia de la aprehensión de los imputados, Entrevista realizada al ciudadano Leonardo Martínez Morales quien es testigo presencial de los hechos, y los reconocimientos Médico Legal practicados a cada uno de las víctimas, observando que en el presente escrito no consta denuncia realizada por las víctimas, surgiendo así una causal de inadmisibilidad por cuanto dicho acto conclusivo no reúne con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 referente a los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, surgiendo así una excepción a la persecución penal conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal I de la ley adjetiva produciendo así el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 33 numeral 4 ejusdem.
Por las razones anteriormente señaladas éste Tribunal de Control N° 05 ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos RICHARD ALEXANDER CAMACHO SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.378.797, soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-08-1977, ocupación chofer, residenciado en el Cantón, calle principal, casa N° 26, casa de color verde al lado de la bodega cervecería El Negro, Barinas; y RENE GREGORIO CAMACHO SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.191.599, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-04-1982, natural de Caracas, soltero, ocupación chofer, residenciado en la urbanización La Capareña, calle Hugo Chávez Frías, cerca de la bodega del señor Medato, casa de color amarillo, Barinas; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MENDIVELSO PIRTO JESUS ALBERTO y por el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YEIRO LEANDRO SANCHEZ. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las presentaciones de los ciudadanos por ante la oficina de Atención al público de éste Circuito Judicial Penal del estado barinas, no quedando sujetos a ninguna medida cautelar que tenga relación con la presente causa. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. CUARTO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así se decide. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO