REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000930
ASUNTO : EP01-P-2009-000930

Vista la consignación de la Querella acusatoria interpuesta por la ciudadana DELFINA GONZÁLEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.558.056, domiciliada en la avenida Intercomunal barinas Barinitas, sector Tierra Blanca, calle principal, Poste N° 11, asistida por el Abogado ARNOLDO ALARCON PENA, titular de la cédula de identidad N° 9.989.724, he inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.895, en contra de la ciudadana FRANY DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, residenciada en la avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, punto referencial Hotel Lebaron, sector Tierra Blanca, calle principal, poste N° 12, por la comisión del delito DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la presente querella, observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a los requisitos exigidos para la admisibilidad de la presente querella, se observa:
1.) El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, siendo la misma, la ciudadana DELFINA GONZÁLEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.558.056, domiciliada en la avenida Intercomunal Barinas Barinitas, sector Tierra Blanca, calle principal, Poste N° 11, no teniendo la misma ninguna relación de parentesco con la querellada, la ciudadana FRANY DE MEDINA.
2.) El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado, la cual se constata en el presente escrito, siendo el mismo FRANY DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, residenciada en la avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, punto referencial Hotel Lebaron, sector Tierra Blanca, calle principal, poste N° 12.
3.) El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; la cual se evidencia en el presente escrito al presentarla misma por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hechos éstos ocurridos en fecha 29 de Enero del 2009 en horas de la mañana en el sector Tierra Blanca de la ciudad de Barinas.
4.) Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho; las cuales se especifican en el presente escrito.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 acuerda admitir la presente querella otorgándole a la víctima, la ciudadana Delfina González Carrero, titular de la cédula de identidad No 10.558.056 la condición de parte querellante.
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la querella presentada por la ciudadana DELFINA GONZÁLEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.558.056, domiciliada en la avenida Intercomunal Barinas Barinitas, sector Tierra Blanca, calle principal, Poste N° 11, asistida por el Abogado ARNOLDO ALARCON PENA, titular de la cédula de identidad N° 9.989.724, he inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.895, en contra de la ciudadana FRANY DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, residenciada en la avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, punto referencial Hotel Lebaron, sector Tierra Blanca, calle principal, poste N° 12, por la comisión del delito DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se le confiere a la ciudadana DELFINA GONZÁLEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.558.056 la cualidad de parte querellante en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación al querellado, la ciudadana FRANY DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, residenciada en la avenida Intercomunal Barinas-Barinitas, punto referencial Hotel Lebaron, sector Tierra Blanca, calle principal, poste N° 12 , sobre la presente decisión de admisibilidad de la querella en su contra. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que designe un Fiscal del proceso para el conocimiento de la presente querella. Así se decide. En Barinas a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del 2009.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 05.
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO.