REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001110
ASUNTO : EP01-P-2009-001110

Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 17 de Febrero del 2009 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ARGIMIRO BATTA por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY ALBERTINA BATTA, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 fundamenta la Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO
JOSE ARGIMIRO BATTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11..191.327, nacido en fecha 14-10-1969, de 39 años de edad, profesión Educador, residenciado en la calle Nicolás Briceño, casa N° 11-88 diagonal al Edificio Reunellez, Barinas.



ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado José Argimiro Batta el hecho de que en fecha 16 de Febrero del 2009 agrediera físicamente y amenazara a la ciudadana Betty Albertina cuando el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol, empezándole a dar golpes con los puños y punta pie, sacando a relucir un machete.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, éste Tribunal de Control No 05 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, establece que se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor, debiendo dirigirse cuando tenga conocimiento en un lapso de que no excederá de las doce horas hasta el lugar donde ocurrieron los hechos a los fines de proceder a la aprehensión del presunto agresor. Por tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido en fecha 16 de Febrero del 2009 a las 04:35 horas de la madrugada, interponiendo la ciudadana Betty Albertina Batta denuncia en dicha fecha, habiendo ocurrido los hechos en fecha 16 de Febrero del 2009 a las 12:00 horas de la madrugada, constituyendo así la aprehensión en flagrancia del imputado, acordándose de manera provisional el delito de Violencia Física establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia: “El que mediante el empleo de la fuerza física causa daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”. , así mismo el delito de Amenaza previsto en el artículo 41 de Ley de género.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Protección y de Seguridad solicitada por la representación fiscal conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal de Control No 05 acuerda imponer las siguientes: 1.) Arresto transitorio por el lapso de 48 horas la cual se cumplirá en la Comandancia de la Policía del estado Barinas, 2.) una vez cumplido el arresto transitorio deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía del estado Barinas, 3.) Salida inmediata de la vivienda en común, 4.) Prohibición de acercarse a la víctima, 5.) Prohibición de realizar actos de persecución contra la víctima; medidas esta decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos:
1.) Denuncia de fecha 16 de Febrero del 2009 realizado por la ciudadana Betty Albertina Batta quien manifestó: “…mi hermano de nombre BATTA JOSE ARJIMIRO llego en avanzado estado de embriaguez como drogado empezó a darme golpe con los puños y punta pie dejándome el rostro desfigurado con hematomas e hinchazones y luego comenzó a partir los vidrios de la puerta principal…”
2.) Acta Policial N° 0076 de fecha 16 de Febrero del 2009 en donde se deja constancia del procedimiento policial en donde resultó aprehendido el hoy imputado.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia al imputado JOSE ARGIMIRO BATTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11..191.327, nacido en fecha 14-10-1969, de 39 años de edad, profesión Educador, residenciado en la calle Nicolás Briceño, casa N° 11-88 diagonal al Edificio Reunellez, Barinas, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana BETTY ALBERTINA BATTA. SEGUNDO: Decreta Medida de Protección y de Seguridad, siendo las siguientes: 1.) Arresto transitorio por el lapso de 48 horas la cual se cumplirá en la Comandancia de la Policía del estado barinas, 2.) una vez cumplido el arresto transitorio deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante la Comandancia de la Policía del estado Barinas, 3.) Salida inmediata de la vivienda en común, 4.) Prohibición de acercarse a la víctima, 5.) Prohibición de realizar actos de persecución contra la víctima TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se acuerda librar boleta de arresto preventivo por el lapso de 48 horas al imputado José Argimiro Batta a la Comandancia de la policía del Estado Barinas. QUINTO: Se acuerda librar oficio a la Comandancia del estado Barinas a los fines de informarle sobre las presentaciones del imputado por ante dicha comandancia cada Treinta (30) días. SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público. SEPTIMO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO