REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002130
ASUNTO : EP01-P-2006-002130
Por cuanto éste Tribunal de Control No 05 realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados DANNIS BLADIMIR ESPITIA BARRIOS y VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ por el delito de LESIONES PERSONALES BASICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HILARIO RAMON TAPIA TUA, éste Tribunal de Control No 05 para decretar el sobreseimiento observó:
DATOS DE LOS ACUSADOS
VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.333.459, soltero, obrero, de 24 años de edad, residenciado en la calle 05, casa N° 5-31 con avenida 17 Barrio Villa Nueva Ciudad Bolivia Pedraza, Barinas.
DANNIS BLADIMIR ESPITIA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.574.405, soltero, obrero, de 26 años de edad, residenciado en la calle 05, casa 13-39 entre avenidas 15 y 16 barrio Villa Nueva Ciudad Bolivia Pedraza, estado Barinas.
Ahora bien, tal como consta de las presentes actuaciones, que en fecha 26 de Julio del 2007 se realizo Audiencia Preliminar en donde se admitió la acusación presentada por la representación fiscal, admitiendo los acusados los hechos imputados acordándose a su favor la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de Un (01) año con las siguientes condiciones: 1.) Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito judicial Penal del estado Barinas, y 2.) Pago de doscientos cincuenta mil bolívares a la víctima el ciudadano Hilario Ramón Tapia Tua; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta la entrega de la cantidad acordada en la audiencia especial celebrada en fecha 19 de febrero del 2009, éste Tribunal de Control No 05, observa la circunstancia estipulada en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “ Si el imputado cumple con las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa”, en consecuencia se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7 de la ley adjetiva.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta El Sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 26 de Agosto del 2007 a los acusados VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.333.459, soltero, obrero, de 24 años de edad, residenciado en la calle 05, casa N° 5-31 con avenida 17 Barrio Villa Nueva Ciudad Bolivia Pedraza, Barinas; y DANNIS BLADIMIR ESPITIA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.574.405, soltero, obrero, de 26 años de edad, residenciado en la calle 05, casa 13-39 entre avenidas 15 y 16 barrio Villa Nueva Ciudad Bolivia Pedraza, estado Barinas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 44 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de informarle sobre el cese de las presentaciones. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Sede. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO