REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000049
ASUNTO : EP01-P-2008-000049

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para decidir observa:
Consta en las presentes actuaciones que los hechos que originaron la presente investigación se iniciaron en fecha 08 de Abril del 2000 cuando funcionarios adscritos al Teatro de Operaciones de la Compañía Especial Anti Secuestro de la Guardia Nacional visualizaron un vehículo tipo camión Marca Ford-350, color rojo, placas 373-SAW en donde se desplazaban dos ciudadanos transportando un lote de productos forestales no teniendo los mismos las guías de movilización o circulación, constituyendo así el tipo penal establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente que establece una pena de dos (02) meses a un (01) año, operando así la prescripción ordinaria para la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos ROJAS GARCIA HERMES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E.-82.208.994, comerciante, nacido en fecha 23-01-1973, residenciado en la Zona Industrial de Las Lomas, calle Villa del Rosario, casa N° 3-19 San Cristóbal y ROJAS SIERRA JUAN JOSE, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.208.995, soltero, obrero, residenciado en barrancas parte baja, calle N° 04, casa N° 24 San Cristóbal, por el delito de destrucción de vegetación establecido en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar boletas de notificación a las partes. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO