REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001205
ASUNTO : EP01-P-2009-001205

Por cuanto este Tribunal de Control No 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia Especial en fecha 24 de Febrero del 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse ejecutado la Orden de Aprehensión del ciudadano CESAR ANTONIO CASTRO TERAN por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA (como Cooperador Inmediato), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondiera por los nombres de CESAR JOSE AZUAJE CORDERO y JOEL MIGUEL CARABALLO CONTRERAS, de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 procede a fundamentar en el presente auto, la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en la presente audiencia:


DATOS DEL IMPUTADO
CESAR ANTONIO CASTRO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.850.356, natural de Valle La Pascua, Estado Guárico, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-08-1977, casado, ocupación obrero (Coordinador del área de aves del Supermercado El Garzón), residenciado en la urbanización Colinas del Llano, sector El Samán, calle 01, casa N° 07, Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación le atribuye al imputado el hecho de que en fecha 19 de Febrero del 2009 en horas de la madrugada, específicamente a las 3:30 a.m en compañía del ciudadano Miguel Peña, se trasladaran a bordo de un vehículo Corsa a la estación de Servicio Los Pinos ubicada en la troncal 05 vía Barinas-San Cristóbal de la ciudad de Barinas, accionando el copiloto un arma de fuego, contra los ciudadanos Cesar José Azuaje Cordero y Joel Miguel Caraballo Contreras, mientras que el imputado Cesar Antonio Castro Terán se encontraba conduciendo.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto al acto formal de imputación por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, como actuación propia e indelegable del representante del Ministerio Público, la Sala de Casación Penal ha reiterado:
“…El acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente; del precepto constitucional que lo exime de declarar y una en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

La realización previa del acto de imputación formal permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mediante la declaración y proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa, porque si bien el Ministerio Público ostenta autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legalmente en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; el investigado de conformidad con el artículo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso…” (Sentencia No 568 del 18 de diciembre de 2006).


Y la Sala Constitucional al referirse a la importancia del acto de imputación, ha decidido lo siguiente:

“…No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar del Ministerio Público, que declare si son o no son imputados, pero la Sala reputa que tal derecho sí existe, como un derivado del derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga”.
A juicio de esta sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que estén investigando, la persona tiene el derecho a solicitar conocerlos y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivalen a imputaciones…” (Sentencia No 1636 del 17 de Julio del 2002, Ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero).

En consecuencia, en virtud de lo anteriormente señalado, se acuerda el traslado del imputado Cesar Antonio Castro Terán para el día Miércoles 25 de Febrero del 2009 a las 9:00 de la mañana, hasta la sede del despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de su respectiva imputación, habiendo quedado las partes notificadas de dicho acto en la presente audiencia.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en presente caso, que prevé una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión por el delito de Homicidio Intencional Calificado cometido con Alevosia como Cooperador Inmediato: “ El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona…” ”…Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio…con alevosía…”, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y la cual acuerda éste Tribunal de Control No 05 de manera provisional, en virtud de que se desprende de las declaraciones del imputado en dicha audiencia aunado a las actas de investigación, que una vez suscitado la riña con las víctimas, dicho imputado en compañía del ciudadano Miguel Peña se retiraron del lugar dirigiéndose a la vivienda de éste último buscando el arma de fuego y retornando a la estación de servicio Los Pinos, accionando el arma de fuego y ocasionando la muerte de los ciudadanos Cesar José Azuaje Cordero y Joel Miguel Caraballo Contreras, configurándose así el tipo penal acordado en la presente audiencia con la calificante de la alevosía. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos fueron autores en la comisión del hecho, por lo siguiente:

1.) Entrevista rendida en la Sede de este Despacho, en fecha 19-02-2009, a las Nueve Horas y Cinco Minutos de la Mañana (09:05AM) por el ciudadano: CARLOS DEWIS VALBUENA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de 25 años de edad, cédula de identidad V-16.372.789, quien manifiesta lo siguiente: “Resulta que el día 19 del presente mes, yo me encontraba con varios amigos de nombre CÉSAR AZUAJE, JOEL, RAIMON LA CRUZ, CARLA, RIKI, TITO PARRA, JUAN CARLOS CASTILLO (TORNILLO), en la casa de Raimon celebrándole una despedida de soltero a un amigo de nombre LAZARO, luego de haber realizado dicha fiesta nos dirigimos hacia una discoteca de nombre Walter Point y como estaba cerrada nos fuimos hacia otra Discoteca de nombre Cooperton y También se encontraba cerrada, nos dirigimos hacia la estación de Servicio Los Pinos para seguir ingiriendo licor y continuar jodiendo, una vez en dicho lugar luego de haber pasado como cinco minutos aproximadamente pude observar que habían varias personas discutiendo y cayéndole a golpe a un tipo, éste salió corriendo en dirección a donde estábamos nosotros como buscando refugio en el grupo, CÉSAR al ver que el tipo se quería donde estábamos nosotros le dijo que siguiera y le dio tres patadas al tipo en el pecho para que se fuera ……….”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cómo pierden la vida los hoy occisos? CONTESTO: A ellos les dieron unos tiros dos tipos que llegaron en un carro marca Chevrolet, modelo Corsa, dos puertas. DÉCIMA NOVENA: Diga usted, las características fisonómicas de la persona que salió corriendo y el hoy occiso de nombre CÉSAR AZUAJE lo golpeó en el pecho”. CONTESTO: Es de estatura mediana, de contextura delgada”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se encontraba vestido el ciudadano antes descrito? CONTESTO: Solo sé que tenía una camisa de color Blanco”.
2.) Entrevista rendida en la Sede de este Despacho, en fecha 19-02-2009, a las Tres Horas y Quince Minutos de la Tarde (03:15PM) por el ciudadano: RAIMOND JOSÉ LA CRUZ JAIME, de nacionalidad Venezolana, Natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, cédula de identidad V-16.713.882, quien manifiesta lo siguiente:”……nos dirigimos hacia la Estación de Servicios Los Pinos, nos estacionamos y abrimos la maletera de la camioneta de TITO, para poner música, CÉSAR abre la tapa de su camioneta y se sienta sobre ella, como a la media hora de ya estar en el sitio, observamos que vienen varias personas corriendo de la parte donde se estacionan los camiones cerca de los baños, detrás de un tipo y varios motorizados, él pasa por el frente donde estaba CÉSAR sentado en su camioneta y CÉSAR en forma de juego le dio un golpe en la cabeza con la mano abierta, más adelante al señor que venía corriendo y que CÉSAR le dio el golpe, se monta en un vehículo Corsa Verde y se va, aproximadamente a los veinte minutos, el corsa regresa nuevamente y entra por la parte posterior de la estación de servicio, bordeando la arepera y se para al frente de la camioneta de CÉSAR, en enseguida se bajan dos sujetos del carro armados y comienzan a preguntarle a YOEL y ha CÉSAR que quien fue el que los golpeó, en eso nos montamos en el carro de TITO y nos vamos del lugar y se quedó CÉSAR y JOEL solo……. SEGUNDA: Diga usted, las características del vehículo en el cual se trasladaba dicho sujeto? CONTESTO: Es un Corsa, color verde, dos puertas, con los parachoques negros y papel ahumado en los vidrios, no le observé las placas”. TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que regresó nuevamente en el vehículo Corsa y portaba un arma de fuego es el mismo que CÉSAR le había dado un golpe”. CONTESTO: Si es la misma persona”. DÉCIMA CUARTA: Diga usted, cuanto tiempo duraron los ciudadanos que se desplazaban en el vehículo Corsa, para llegar nuevamente a la estación de Servicios? CONTESTO: Aproximadamente de 20 a 25 minutos”. VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, porqué motivo CÉSAR y YOEL, no se fueron conjuntamente con ustedes, para el momento en que llegaron los dos sujetos armados al lugar? CONTESTO: “Ellos no se fueron, por que los muchachos del Corsa se fueron directamente hacia donde están ellos”.
3.) Entrevista rendida en la Sede de este Despacho, en fecha 20-02-2009, a las Dos Horas y Quince Minutos de la Tarde (02:15PM) por la ciudadana: KARLA ANDREA FARIA BENCOMO, de nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1987, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en el Urbanización Rodríguez Domínguez, Edificio La Cristo Rey, Apartamento 01, piso 01, Barinas, Estado Barinas, cédula de identidad V-18.906.748, quien manifiesta lo siguiente:”Resulta ser que el día 19-02-2009, yo me encontraba en la Bomba de gasolina Los Pinos, como a las 2 o 3 de la madrugada en compañía de Raimon La Cruz, Tito Parra, Ricardo, César Azuaje, Nazaro Mesóri, tomando licor y vi una discusión entre unas personas que no conozco y estaban alejadas de nosotros, entonces la pelea terminó como a los 5 minutos, como a los 10 minutos llegó un carro verde, modelo corsa, dos puertas y se bajó de la parte del copiloto un tipo con un arma de fuego en la mano y se dirigió a César y en vista de esto yo con Raimon La Cruz, Tito Parra y Ricardo, nos dimos a la fuga, por que vimos a los tipos armados y se quedaron solos Joel y César………., cuando llegamos otra vez a la bomba Los Pinos Joel y César estaban tirados en el piso muertos, luego se presentaron funcionarios de esta oficina y levantaron los cadáveres”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cómo pierden la vida los hoy extintos? CONTESTO: A ellos les dieron unos tiros unos tipos que llegaron en un carro”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, las características del vehículo en cuestión? CONTESTO: Era un Corsa, color verde o azul oscuro, dos puertas, con papel ahumado y tenía una parrilla en el techo color negro”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, su persona logró avistar cuando le efectuaron los disparos a los hoy exánimes? CONTESTO: “Yo vi cuando uno de los tipos le estaba disparando a César y cuando íbamos en la vía escuché más disparos”.
4.) Entrevista rendida en la Sede de este Despacho, en fecha 20-02-2009, a las Cuatro Horas y Quince Minutos de la Tarde (04:15PM) por el ciudadano: JUAN CARLOS CASTILLO QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, de 32 años de edad, domiciliado en el Barrio El Carmen, Calle 7, casa número 4-55, Barinas, Estado Barinas, cédula de identidad V-12.552.429, donde manifiesta lo siguiente: ”…….nosotros llegamos al estacionamiento de la Bomba Los Pinos, ubicada en la Troncal 5 de esta Ciudad, en ese momento que llegamos y nos estacionamos vemos que en el frente del restaurant había como dos o tres mujeres peleando con un chamo, nosotros nos ponemos a observar lo que estaba sucediendo y en eso el sujeto que estaba peleando con las mujeres sale corriendo y se viene hacia donde nosotros estábamos, nosotros ya habíamos colocado música y todo, cuando el sujeto se acerca y se para como a unos diez metros de donde estábamos nosotros, CÉSAR AZUAJE, se levanta de donde estaba sentado que era la tolva de la camioneta de él, que es la MAZDA, DOBLE CABINA, DE COLOR GRIS PLOMO y le da varios punta pies a éste sujeto por el pecho y al ver …….SEGUNDA: Diga usted, las características fisonómicas del sujeto al que CÉSAR AZUAJE golpeó momentos antes de que le asesinaran? CONTESTO: “Era de contextura delgada, de 1.65 metros de estatura aproximadamente, de piel color blanca, entre unos 20 a 25 años de edad, la cara no se la pude detallar bien, vestía un pantalón Blue Jeans, con chemise de color blanca con rayas de colores claros, usaba una gorra de color claro, no recuerdo exactamente cual”.
5.) Acta Policial de fecha 20-02-2009, a las Ocho horas de la Noche (08:00PM), suscrita por el funcionario Inspector Luis Antonio Noguera, adscrito a esta Delegación, donde informa haber realizado pesquisas inherentes al total esclarecimiento de las presentes actas procésales, donde le informa una persona quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, que el vehículo utilizado por los sujetos Investigados, presuntamente es propiedad de un ciudadano quien reside en el barrio El Paraíso, del sector Guanapa de esta Ciudad, conocido como El Mecánico, realizando la respectivas pesquisas en el sector localizando luego de una exhaustiva búsqueda en la Calle Principal del Barrio El Paraíso, una vivienda elaborada en bloque de Cemento, revestida en pintura de color Blanco, con enrejado metálico revestido de color verde, sin número visible, la cual le fue señalada como la vivienda del ciudadano requerido por la Comisión, informando a la superioridad, así como a la Víndicta Pública que conoce del caso, a fin de que sea tramitada la respectiva Orden de Visita Domiciliaria.
6.) Entrevista rendida en la Sede de este Despacho, en fecha 21-02-2009, a las Diez Horas y Trece Minutos de la Mañana (10:13AM) por al ciudadana: GLADIS MARÍA GUERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, de 64 años de edad, residenciada en la Avenida 3 con calle 2, Población El Corozo, casa número 32-27, Barinas, Estado Barinas, cédula de identidad V-08.135.811, quien manifiesta lo siguiente:”La Madrugada del 19/Febrero/2009 me encontraba trabajando, eran 03:15 de la mañana en compañía de otra empleada de nombre YELITZA MONCADA, cuando vemos desde el enrejado a unos motorizados que se encontraban donde paran las gandolas, que perseguían a un hombre, en eso escuchamos dos disparos, se quedó todo tranquilo y seguimos trabajando, a los 10 minutos se escucharon como cinco disparos más, por lo que nos quedamos dentro del área de los baños, luego empezó a llegar gente que comentaba que habían matado a dos personas frente a la bomba, por lo que me dirigí a ver si los conocía, me fui nuevamente a trabajar.
7.) Acta Policial de fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Treinta Minutos de la Tarde (04:30PM), suscrita por el funcionario Agente Jesús Salazar, adscrito a esta Delegación, donde informa haberle dado cumplimiento a la Orden de Allanamiento número EP01-P-2009-001169, de fecha 21-02-2009, emanada del Juzgado Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la residencia ubicada en la Calle Principal del Barrio El Paraíso, sector Guanapa, vivienda sin número, pintada de color Blanco con Fachada de color Verde, residencia del ciudadano conocido como El Mecánico, quien quedó identificado una vez realizado el procedimiento como: RAFAEL ÁNGEL RIVAS GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta Ciudad, de 26 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, portador de la cédula de identidad V-16.792.328.
8.) Entrevista rendida en la Sede de este Despacho, en fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Diez Minutos de la Tarde (04:10PM) por el ciudadano: RAFAEL ÁNGEL RIVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, donde manifiesta lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 21-02-2009, en horas de la tarde, me encontraba en el taller de Mecánica sin denominación comercial, propiedad de mi tío ANTONIO GONZALEZ, en el cual laboro actualmente y a eso de las 02:00 horas de la tarde, se presentó al taller una comisión de la PTJ, donde me solicitaron mi cédula de identidad, luego me pidieron que los acompañara hasta este Despacho, porque me iban a realizar unas preguntas, y yo le manifesté que no tenía ningún tipo de inconveniente en acompañarlos y al momento de estar en esta oficina me preguntaron sobre un vehículo corsa de color verde, que según había estado bajo mi poder, fue cuando le manifesté que a finales del mes de Noviembre del año 2.008, yo le estuve reparando el motor y la caja a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, de color Verde, el cual entregué a su propietario hace aproximadamente quince días. TERCERA: Diga usted, a quien pertenece el vehículo que su persona refiere en la presente entrevista? CONTESTO: “Es Propiedad del señor César Castro”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicado el propietario del referido Vehículo? CONTESTO: “No sé donde vive, solo tengo conocimiento que trabaja en el Área de carnes del Supermercado Garzón, del Centro Comercial El Dorado, ubicado en la Avenida Alberto Arvelo Torrealba de esta Ciudad”. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, características del vehículo mencionado en su entrevista como propiedad del ciudadano CÉSAR CASTRO? CONTESTO: “Es un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, dos puertas de color verde claro, año 1.998, no se las placas, tiene papeles ahumados, el capó está completamente forrado con una Calcomanía de color negro y sus rines son originales pintado de color negro”.
9.) Entrevista rendida en la Sede de este Despacho, en fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Cuarenta y cinco Minutos de la Tarde (04:45PM) por el ciudadano: RAFAEL ALEJANDRO ROMERO MORENO, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida 23 de Enero, Edificio Los Marqueses, Torre 2, piso 4, apartamento 4, Barinas, estado Barinas, cédula de identidad V-16.190.220, donde manifiesta lo siguiente: “…….al rato dijo RAIMONT que nos fuéramos para WATER POINT, como estaba cerrado nos fuimos para la bomba Los Pinos, cuando llegamos ahí, cada quien estacionó su carro frente a los baños de la estación de servicio, pusimos música y seguimos tomando, como a los cinco minutos observamos a unas personas que estaban peleando en el Restaurant Los Nuevos Pinos, ubicado en frente de donde nos encontrábamos nosotros, y vimos cuando uno de los muchachos salía corriendo hacia nos encontrábamos tomando, se detuvo cerca de nosotros, y CÉSAR le dio unos empujones y una patada y le dijo que se alejara de nosotros, que no quería problemas con el grupo que estaba con él, luego varias mujeres de las que andaban con el muchacho se acercaron a darle golpes nuevamente y fue cuando llegó un carro pequeño y él muchacho se montó y se fueron……….; al rato busqué un taxi y me fui para mi casa, como a los veinte minutos llamé a CARLOS DEIVI para decirle que estaba en mi casa y él me dice que habían encontrado a CÉSAR y YOEL muertos. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento en que se transportaban las personas que refiere? CONTESTO: En motos y un carro pequeño modelo corsa”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, las características fisonómicas de la persona que refiere? CONTESTO: “Era de piel Morena, como de un metro sesenta y cinco centímetros de estatura, contextura regular, no recuerdo otras características”. DÉCIMA SEXTA: Diga usted, las características del carro que refiere? CONTESTO: “Era un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, tres puertas de color verde”.
10.) Acta Policial de fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Veintisiete Minutos de la Tarde (04:27PM), suscrita por el funcionario Detective Victorino Ramírez, adscrito a esta Delegación, donde informa que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL RIVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, le informa tener conocimiento del lugar de residencia del ciudadano mencionado como César Castro, trasladando a la comisión a la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Varyná, sector El Samán, Calle 11, casa número 07, Quinta Mis Hijitos, lugar donde se encontraba aparcado un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, de color verde, parachoques negros, retirándose del lugar, trasladándose a la Sede de este Despacho a fin de informar a la Superioridad, así como a la Representación Fiscal que conoce la causa, a fin de que tramite la respectiva Orden de Allanamiento.
11.) Acta Policial de fecha 21-02-2009, a las Cuatro Horas y Cuarenta y Cinco de la tarde (04:45PM), suscrita por el funcionario Inspector Lenin Rodríguez, adscrito a esta Delegación, donde informa que el ciudadano RAFAEL ÁNGEL RIVAS GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, en su entrevista informó que el ciudadano César Castro, labora en el Supermercado El Garzón de esta Ciudad, motivo por el cual se traslada al lugar donde sostiene entrevista con el ciudadano Armando José Rincón Rincón, Gerente General del Supermercado, quien luego de exponerle el motivo de su visita, manifestó que efectivamente éste labora en ese lugar como Supervisor del Área de Aves y responde al nombre de: CÉSAR ALEJANDO CASTRO TERÁN, de nacionalidad Venezolana, natural de Valle de la Pascua, estado Guárico, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 29-08-1977, residenciado en Urbanización Ciudad Varyná, sector El Samán, Calle 11, casa número 07, cédula de identidad V-13.850.356; de igual forma manifestó el entrevistado que éste se ausentó sin permiso alguno desde el día Miércoles 18-02-2009 en horas de la tarde de su puesto de trabajo, desconociendo su paradero y éste es propietario de un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Verde, año 2001. Cabe destacar que el entrevistado le hizo entrega de la Hoja de vida del ciudadano requerido, motivo por el cual se le libró boleta de citación a fin de que comparezca por ante este Despacho con la finalidad de ser entrevistado.
12.) Entrevista rendida en la Sede de este Despacho, en fecha 21-02-2009, a las Nueve Horas y Cuatro Minutos de la Noche (09:04PM) por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ RINCÓN RINCÓN, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, de profesión u oficio T.S.U en Electrónica, laborando actualmente como Gerente General del Supermercado Garzón, cédula de identidad V-16.793.907, donde ratifica lo expuesto en el numeral anterior.
13.) Acta policial de fecha 21-02-2009, a las Diez Horas y Cincuenta minutos de la Noche (10:50PM), suscrita por el funcionario Inspector Lenin Rodríguez, adscrito a esta Delegación, donde informa haber sostenida entrevista vía telefónica con el ciudadano CÉSAR ALEJANDRO CASTRO TERÁN, donde le manifestó que la persona que accionó el arma de fuego responde al nombre de: MIGUEL PEÑA, quien laboraba en el Supermercado Garzón y minutos antes del hecho los acompañaba el ciudadano JOFRE ARCILA quien labora actualmente en el referido establecimiento en el Área de Aves; seguidamente se traslada al Supermercado Garzón donde sostienen entrevista con el ciudadano Armando José Rincón Rincón, plenamente identificado en autos, quien hizo entrega a la comisión de las Hojas de vida de los referidos ciudadanos. Seguidamente procede a verificar los posibles registros policiales que puedan presentar los citados ciudadanos pesquisando que el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PEÑA GRATEROL, fecha de nacimiento 23-08-1983, hijo de Leonarda Graterol y José Peña, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyná, sector El Jabillo I, Calle 02, manzana Q, casa número 27, Barinas, estado Barinas, cedula de identidad V- 17.204.524, registra una Revisión de Medida de Privación Judicial de Libertad (Arresto Domiciliario), de fecha 14-08-2008, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio por el delito de: Homicidio Intencional en grado de Tentativa, Robo Agravado en grado de Tentativa, Ocultamiento de Arma de Fuego y resistencia a la Autoridad.
14.) Entrevista rendida en la Sede de este Despacho, en fecha 22-02-2009, a las Cuatro Horas y Tres Minutos de la Madrugada (04:03AM) por la ciudadana: ZAIDA ARAUJO SOTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 24/diciembre/1960, de 48 años de edad, estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar; residenciada en la Urbanización Ciudad Varyná, calle 11, casa número 13, Barinas, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad número V-7.211.117, quien manifiesta lo siguiente: “El día de ayer 20/Febrero/2009, en horas de la tarde llamé a mi hija de nombre: SAIDY SAID SARMIENTO ARAUJO, para preguntarle cuando se venían y me dijo que su concubino de nombre: CESAR ALEJANDRO CASTRO TERAN se había metido en un problema, relacionado con la muerte de CESAR AZUAJE, que salían el día de hoy para estar aquí en horas de la mañana, porque quería declarar, que fue a buscarse un abogado y que regresaría con su mamá, para resolver ese problema. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, donde se encuentran en este momento su hija SAIDY SAID y su yerno CESAR CASTRO? CONTESTO: “En la ciudad de Maracay, desde el dia Jueves 19-02.2009”. SEGUNDA: Diga usted, la dirección exacta donde se encuentra su hija y su yerno CESAR CASTRO? CONTESTÓ: “La dirección exacta no la conozco, solo sé que es por Los Samanes”. TERCERA: Diga usted, la fecha en que partieron su hija y su yerno CESAR CASTRO a la Ciudad de Maracay? CONTESTÓ: “El día jueves 19/Febrero/2009 en horas de la tarde”. DECIMA: Diga usted, su yerno CESAR CASTRO es propietario de algún vehículo automotor? CONTESTÓ: “Si, él tiene un carro Corsa, color verde, desconozco las placas”. DECIMA PRIMERA: Diga usted, desde cuando Cesar castro es propietario del vehículo anteriormente mencionado? CONTESTÓ: “Desde hace aproximadamente dos años”. VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, tiene conocimiento de cuál es el problema que tiene su yerno CESAR ALEJANDRO CASTRO? CONTESTÓ: “Mi hija me dijo que CESAR ALEJANDRO se encontraba en el lugar cuando sucedieron los hechos donde pierden la vida CESAR AZUAJE, que fue testigo de ese hecho y al parecer estaba involucrado con unos amigos de el en ese problema”. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, tiene conocimiento como se entera su hija del problema que tiene su concubino CESAR ALEJANDRO CASTRO? CONTESTÓ: “Se lo cuenta su concubino CESAR CASTRO”. VIGESIMA SEPTIMA: Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo comunicación con su yerno CESAR ALEJANDRO CASTRO? CONTESTÓ: “El día jueves cuando se fue para Maracay”.
15.) Acta Policial de fecha 22-02-2009, a las Dos Horas y Treinta Minutos de la Madrugada (02:30PM), suscrita por el funcionario Subinspector Domingo Parra, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios de este Cuerpo Policial, donde informa haberle darle cumplimiento a la orden de aprehensión número EP01-P-2009-001186, de fecha 21-02-2009, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Varyná, sector El samán, Calle 11, Primera entrada, Quinta Mis Hijos, casa número TLA1.07 puerta de metal de color negro, Barinas, estado Barinas, lugar donde se practicó la recuperación del vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, color verde, sin placa trasera y con un facsímil en el parachoque delantero presentando las siglas DAP-93J, propiedad del ciudadano César Alejandro Castro Terán, el cual fue trasladado a este Despacho donde será sometido a las Experticias Técnicas de Rigor.
16.) Entrevista rendida en la Sede de este Despacho, en fecha 22-02-2009, a las Cinco Horas y Tres Minutos de la Madrugada (05:03AM) por el ciudadano: JOFRE BISMAR ARCHILA CALDERON, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 22/Noviembre/1978, de 30 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Maestro de Construcción; laborando actualmente en Empresas Garzón, ubicada en la avenida 23, centro Comercial El Dorado, planta baja, como Auxiliar de Aves; residenciado en Barinitas, Urbanización Paraíso Bolivariano, calle principal, casa número I-19,Estado Barinas, teléfono celular 0416 – 177.41.60; titular de la cédula de identidad número V-13.142.555, quien manifestó lo siguiente:“ El día miércoles 18/Febrero/2009 terminé de trabajar a las 03:30 de la tarde, esperé hasta 05:15 de la tarde a un compañero de trabajo, quien es el Coordinador del Área de Aves, de nombre CESAR ALEJANDRO CASTRO, nos fuimos a bordo del carro de CESAR, el cual es un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color verde, a buscar un mecánico, para arreglar los frenos y el retro ventilador del aire acondicionado, por el Paseo Los Trujillanos, pero no lo encontramos, de allí nos fuimos al Centro Comercial Ford, a tomarnos unas cervezas, en la licorería que está dentro del Centro Comercial, allí nos tomamos dos cervezas cada uno, CESAR me dice que va a llamar a un amigo de nombre MIGUEL PEÑA, llamándolo desde un teléfono de alquiler, luego de eso me dice CESAR que fuéramos a buscar a MIGUEL PEÑA en Los Pozones, cuando llegamos a ese sitio venía saliendo de un callejón MIGUEL PEÑA, se montó en el asiento de atrás, de allí nos fuimos al Centro Comercial Ford, MIGUEL PEÑA compró una caja de cerveza, nos pusimos a hablar, a echar cuentos y escuchar música, pasaron varias horas, MIGUEL PEÑA compró la segunda caja de cervezas, nos tomamos esa caja, ya eran como las 02:00 de la madrugada, a esa hora le dije a CESAR CASTRO que me llevara a la casa, porque había que trabajar, él me contestó “ven para llevarte”, nos montamos en el carro, quedaban unas pocas cervezas, él (CESAR CASTRO) me llevó hasta mi casa en Barinitas, ya eran como las 02:45 de la madrugada, cuando me dejó en la entrada del Paraíso Bolivariano, le dije que mucho cuidado por allí, él me contesta “bien, mañana nos vemos en el trabajo” yo me quede en la casa y ellos se fueron, a las 05:32 de la mañana se prendió el televisor, entre dormido y un dolor de cabeza que tenía lo apagué, me levanté como a las 08:40 de la mañana, me fui al frente de la urbanización Paraíso para buscar un teléfono de alquiler y llamar a CESAR CASTRO, al llamarlo le dije “que como había amanecido del ratón”, diciéndome que “con un dolor de cabeza”, yo le pregunté para poder ir a trabajar desde las 09:00 de la mañana o que si iba en la tarde, contestándome que “pagarán ese día por el día libre” en ese momento me dice que “JOFRE PASÓ UNA TRAGEDIA”, yo le pregunto ¿QUE PASO? Él me dice “DESPUES TE CUENTO”, pero yo le digo “CUENTEME DE UNA VEZ”, contestando “DESPUES QUE TE DEJAMOS NOS FUIMOS A COMER UNAS AREPAS A LOS PINOS Y EL LOCO ESE DE MIGUEL PEÑA, TUVO UNAS PALABRAS OBSCENAS CON UNO DE LOS MUCHACHOS QUE ERA EL NOVIO DE UNA MUCHACHA QUE ESTABA ALLI, POR QUE NO LE GUSTÓ QUE SE LA MIRARAN, DE ALLI SE FORMÓ UNA RIÑA, ESOS MUCHACHOS LE CAYERON A PATADAS A MIGUEL PEÑA, Y ME METI A SEPARAR LA PELEA, FUE CUANDO UNO DE LOS MUCHACHOS ME DIO UN BOTELLAZO EN LA CABEZA Y ME PARTIO, CUANDO NOS MONTAMOS EN EL CARRO UNO DE ESOS MUCHACHOS NOS SACO UNA PISTOLA, DE ALLI NOS FUIMOS A LOS POZONES, A LA CASA DE MIGUEL PEÑA A BUSCAR UN ARMA DE FUEGO NUEVE MILIMETROS, NOS REGRESAMOS A LOS PINOS Y CUANDO LLEGAMOS DONDE ESTABAN LOS MUCHACHOS, SE BAJA MIGUEL PEÑA DEL CORSA, YO PIENSO QUE MIGUEL PEÑA LOS VA A ASUSTAR O LES IBA A DISPARA A LOS PIES, PERO SE VOLVIO LOCO, EMPEZANDO A DISPARARLE A TODOS ELLOS, PEGANDOLE TAMBIEN UN TIRO AL CORSA, CUANDO CAYERON AL SUELO, MIGUEL PEÑA SE MONTÓ NUEVAMENTE AL CARRO Y NOS FUIMOS PARA LOS POZONES, QUEDANDONOS ALLI” después que terminó de contarme ésto, yo se lo dije a mi esposa; posteriormente el día Viernes 20/Febrero/2009 a las 04:35 de la tarde, lo llamé al número de teléfono 0414 – 487.94.49 que es de la esposa, desde una cabina que está ubicada al lado del Hotel Cacique, contestando que “ESTABAN VIAJANDO PARA GUARICO”, luego como a las 07:00 de la noche, CESAR CASTRO me llamó a mi teléfono celular 0416 – 727.16.41, diciéndome que “estaba demasiado nervioso, preocupado y no sabe qué hacer” yo le respondo “QUE VAINA TAN BRAVA TE HIZO METER MIGUEL PEÑA”, al despedirse me indica que “DESPUES HABLAMOS”; al día siguiente sábado 21/Febrero/2009 a las 03:30 de la tarde me llama a mi celular CESAR CASTRO, para preguntar cuestiones de trabajo, yo le pregunto qué ¿CÓMO ESTABA? Contestando que “ESTABA MAL, QUE ESTABA PENSANDO VENIR A BARINAS A ENTREGARSE Y ARREGLAR EL PROBLEMA” cortándose la llamada; a las 05:45 de la tarde le efectúo una llamada al teléfono celular de su esposa 0414 – 487.94.49, donde me pasan al hermano, ya que a CESAR CASTRO le había dado un pre-infarto, momento en que me pasan al hermano de CESAR, quien me dice que “todos se van a venir para que CESAR se entregara”, hasta allí llegó la conversación. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, las características de la vestimenta que portaban CESAR CASTRO y MIGUEL PEÑA la noche del miércoles 18/Febrero/2009? CONTESTO: “CESAR CASTRO tenía una gorra de color blanco, una camisa de color blanco con el logotipo del Supermercado Garzón, debajo una franela de color blanco, un pantalón tipo jeans color azul oscuro y unos botas de seguridad color negro; MIGUEL PEÑA tenía una chemisse color blanco, un pantalón tipo jeans color azul claro y zapatos marca Puma, color blanco con la figura del Puma en color azul, también tenía unos lentes con cristales blancos con las orillas de color azul”. SEGUNDA: Diga usted, las característica de la vestimenta que portaba la noche del miércoles 18/Febrero/2009? CONTESTÓ: “Yo tenía una franela de color rojo, con franjas a los lados de color blanco, al frente la palabra Adidas de color blanco, pantalón tipo jeans de color azul claro y botines Loblan color marrón”. QUINTA: Diga usted, los números de teléfono celular de CESAR CASTRO y MIGUEL PEÑA? CONTESTÓ: “Solo me sé el número de teléfono de CESAR CASTRO 0414 – 528.53.24”. SEXTA: Diga usted, desde que lugares observó a MIGUEL PEÑA realizar llamadas telefónicas del equipo móvil celular que portaba? CONTESTÓ: “Desde el Centro Comercial Ford, lugar desde donde envió varios mensajes”. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, CESAR CASTRO le llegó a comentar el motivo especifico de la riña en que estuvo envuelto? CONTESTÓ: “Porque MIGUEL PEÑA vio a una joven que estaba en compañía varios sujetos y uno de ellos le profirió palabras obscenas”. DECIMA TERCERA: Diga usted, es propietario de algún vehículo? CONTESTÓ: “Si, solo tengo una moto”. DECIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento que personas fueron testigo del hecho que nos ocupa? CONTESTÓ: “No tengo conocimiento”. DECIMA QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran los ciudadanos CESAR CASTRO y MIGUEL PEÑA en este momento? CONTESTÓ: “CESAR CASTRO se encuentra en el Estado Guárico y MIGUEL PEÑA desconozco”. DECIMA SEPTIMA: Diga usted, según lo que le comenta su amigo CESAR CASTRO quien le efectúa el disparo al vehículo Corsa el cual tripulaba? CONTESTÓ: “CESAR CASTRO me comentó que fue MIGUEL PEÑA cuando se volvió como loco al disparar a todos lados”. DECIMA NOVENA: Diga usted, que le dijo CESAR CASTRO referente al arma de fuego que fueron a buscar a los Pozones? CONTESTÓ: “Que era un arma de fuego 9 milímetros”.
17.) Resultado del Protocolo de Autopsia, signado con el número 96/2009 correspondiente al ciudadano JOEL MIGUEL CARBALLO CONTRERAS, el cual arrojó como causa de la muerte: Paro Cardio respiratorio nivel Periférico, perforación Vertebra Cervical por proyectil único por Arma de Fuego.
18.) Resultado del Protocolo de Autopsia, signado con el número 95/2009 correspondiente al ciudadano CÉSAR JOSÉ AZUAJE CORDERO, el cual arrojó como causa de la muerte: Shock Hipovolemico, perforación de Vasos Laterales de Cuello, por proyectiles únicos por arma de fuego.

3.-) En cuanto a la presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 05 observa la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso por cuanto se trata del delito de Homicidio Intencional Calificado, el cual acarrea pena de 15 a 20 años de prisión, así como la magnitud del daño causado por cuanto se lesionó el bien jurídico tutelado consagrado y protegido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como lo es el derecho a la vida; así mismo el peligro de obstaculización en cuanto a la búsqueda de la verdad, ya que se desprende de las declaraciones del imputado que el mismo ha sido amenazado por el coimputado quien tiene vigente orden de aprehensión en su contra, siendo una circunstancia que podría incidir en la investigación del proceso, lo cual hace que la medida de coerción tendiente a asegurar las resultas del proceso es la medida de privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal,

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ejecuta la Orden de Aprehensión decretada por éste Tribunal de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de fecha 22 de Febrero del 2009, contra el imputado CESAR ANTONIO CASTRO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.850.356, natural de Valle La Pascua, Estado Guárico, de 31 años de edad, nacido en fecha 29-08-1977, casado, ocupación obrero (Coordinador del área de aves del Supermercado El Garzón), residenciado en la urbanización Colinas del Llano, sector El Samán, calle 01, casa N° 07, Barinas, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondiera por los nombres de CESAR JOSE AZUAJE CORDERO y JOEL MIGUEL CARABALLO CONTRERAS. SEGUNDO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se cumplirá provisionalmente en la Comandancia de la policía Municipal hasta tanto se lleve a cabo el acto de imputación formal en la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda el traslado del imputado para la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público el día 25 de Febrero del 2009 a las 9:00 a.m. CUARTO: Se acuerda librar boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Comandancia de la Policía Municipal. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sistema SIIPOL a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión decretada contra el imputado, en virtud de haberse ejecutada la misma. SEPTIMO: Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto. Así de decide. Líbrese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 05
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA CAMEJO